martes, 12 de mayo de 2020

El Derecho Ambiental: concepto, características y principios

La protección del medio ambiente constituye una necesidad social y un derecho colectivo de los ciudadanos.

Derecho ambiental y Derecho Administrativo

La acción de los poderes públicos establece el marco de tutela de los valores ambientales en relación al conjunto de actividades cuyo diseño y ejecución tiene incidencia potencial en la conservación del medio ambiente.

Se elabora Derecho del medio ambiente cuando se regula una materia desde la finalidad última de garantizar la supervivencia del planeta a través de la preservación, conservación y mejora de los elementos físicos y químicos que la hacen posible.

Ciudades y Derecho ambiental

- Concepto del Derecho Ambiental


Derecho Ambiental es el sistema normativo cuyos fines son la preservación del medio ambiente, garantizar el uso sostenible de los recursos naturales y mantener el entorno en condiciones adecuadas para ofrecer calidad de vida a las personas.

El origen del Derecho ambiental se sitúa en la segunda mitad del siglo XX, y cobra especial fuerza a partir del siglo XXI como consecuencia del avance del conocimiento científico en relación con el deterioro del Medio Ambiente, como la creciente sensibilización social con respecto a los problemas ambientales.

El Derecho Ambiental es Derecho Público.

El Derecho Ambiental es fundamentalmente Derecho Administrativo, sin perjuicio de que en su conformación participen otras ramas del Derecho Público como el Derecho Penal o el Derecho Tributario.

El Derecho Ambiental es esencialmente preventivo, e incorpora herramientas clásicas empleadas por la Administración en su actividad de intervención, control o policía, o de fomento (subvenciones y ayudas).

Fauna marina y Derecho del medio ambiente


- Características del Derecho Ambiental


+ Vocación universalista


Aunque el Derecho Ambiental tiene por lo general un ámbito localizado de aplicación, limitado a la soberanía de los distintos Estados, su ambición es resolver los problemas ambientales a escala global.

La vocación universalista del Derecho ambiental se manifiesta en el creciente impulso que se le está dando desde el Derecho Internacional, y es coherente con el carácter global de muchas de las amenazas ambientales.


+ Primacía de los intereses colectivos


La razón de ser del Derecho ambiental trasciende la esfera individual, persiguiendo un interés colectivo que abarca incluso a las generaciones futuras.

+ Esencialmente preventivo


Aunque existan normas y mecanismos previstos para los supuestos en los que el daño ambiental ya se ha producido, la prioridad del Derecho Ambiental es evitar que tales daños se produzcan, dando prioridad a medidas previas a la producción del daño (al no ser siempre el daño ambiental reparable).

+ Derecho multidisciplinar


El Derecho ambiental es multidisciplinar en relación con otras ciencias diferentes al Derecho, como la química, física, biología o economía).

El Derecho ambiental es multidisciplinar en relación con otras ramas del Derecho, como el Derecho penal o Derecho tributario.

El Derecho ambiental es multidisciplinar en relación al propio Derecho Administrativo con sectores como el urbanismo, la ordenación del territorio o la agricultura.

+ En ocasiones muy técnico


El Derecho ambiental es en ocasiones muy técnico como consecuencia de su carácter multidisciplinar, lo que hace que en ocasiones resulte complejo para quienes no cuenten con especialización científica o técnica en la materia concreta de que se trate.

+ Horizontalidad y dispersión normativa


La propia vocación universal del Derecho Ambiental hace que existan multitud de normas de diferentes ámbitos territoriales, desde el internacional hasta el local, pasando por todos los intermedios (estatal o regional).

+ Tiende a la flexibilidad


Mecanismos como los de intervención, control o policía, o sancionadores, son importantes, pero recientemente se tienden a implantar mecanismos más flexibles en el Derecho ambiental, de carácter negocial o autorregulatorio, orientados a estimular el cumplimiento voluntario de las normas ambientales.

+ Eficacia limitada


A pesar de la abundancia de normas ambientales y de los muchos instrumentos y mecanismos que éstas contemplan para la prevención ambiental, existe un elevado grado de incumplimiento de la normativa ambiental.

Derecho de la energia y normativa ambiental

- Principios del Derecho Ambiental


Son principios del Derecho ambiental:

+ El principio de prevención, evitar la producción del daño.

+ El principio de precaución o cautela.

+ El principio de corrección en la fuente.

+ El principio “quien contamina paga”, no teniendo naturaleza sancionadora.

+ El principio de subsidiariedad, resolviendo la instancia más próxima al problema.

+ El principio de participación y transparencia.

Actividades economicas y prevencion ambiental

- El Derecho Ambiental en la Constitución


+ Incidencia del Derecho de la Unión Europea en materia ambiental


El Derecho de la Unión Europea es un Derecho independiente y prevalente que se sitúa en un nivel superior al Derecho de los Estados Miembros, de ahí que éstos tengan que adaptar su ordenamiento jurídico a lo que establezca el Derecho Comunitario.

Desde el momento en que la Unión Europea ha asumido competencias en materia de medio ambiente, los distintos Estados Miembros deben adaptar su legislación a la normativa europea.

En el ámbito de la Unión Europea rige el principio de integración, en virtud del cual la protección del medio ambiente debe formar parte integrante de las demás políticas y actuaciones de la Unión Europea, debiendo contar las distintas políticas sectoriales con la variable ambiental.

+ El Derecho al medio ambiente del artículo 45 de la Constitución


Nos dice el art. 45 CE que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

Nos dice el art. 45 CE que los poderes públicos velarán por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

De violarse lo establecido en la Constitución para con el medio ambiente, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Por su colocación sistemática en la Constitución, el Derecho al Medio Ambiente no se incluye entre los Derechos Fundamentales que cuentan con el mayor grado de protección.

El Derecho al medio ambiente es un principio rector y los derechos concretos que de él puedan derivarse serán los que el legislador determine en la normativa que desarrolle el Derecho, siendo alegables sólo ante la jurisdicción ordinaria y no ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional advierte que estos principios rectores constitucionales no son una simple invitación al legislador, sino un auténtico mandato que debe traducirse en normas y medidas específicas que den contenido a esos derechos.

+ Distribución constitucional de competencias en materia de medio ambiente


La competencia en materia de medio ambiente es compartida entre Estado y Comunidades Autónomas.

Dice el art. 149 de la Constitución que el Estado tiene competencia exclusiva en la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El art. 148.9 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias de gestión en materia de protección del medio ambiente.