Resumen de Derecho Administrativo

Resumen a modo de introducción sobre Derecho Administrativo.

Derecho Administrativo

- ¿Qué es la Administración Pública?


La Administración Pública es la organización propia del Estado, incardinada en el poder ejecutivo, dotada de personalidad jurídica propia, a la que se le encomienda constitucionalmente el servicio a los intereses generales en términos de objetividad y eficacia y con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

- ¿Qué es el Derecho Administrativo?


El Derecho Administrativo es el ordenamiento “público, común y normal” propio de las Administraciones Públicas, que regula su organización y su actividad, además de ser hoy día un derecho aplicable a otros poderes del Estado al regular de manera idónea las relaciones jurídicas entre el poder público y los ciudadanos.

- ¿Qué caracteriza al Derecho Administrativo?


El Derecho Administrativo se caracteriza por ser un ordenamiento jurídico “público, común y normal”. Público ya que sus normas tienen carácter público, común ya que le considera el derecho común de la Administración Pública ya que regula toda relación entre el poder público y el ciudadano y normal ya que regula una realidad permanente y constante.

- ¿Qué es el sistema continental o francés de Administración?


El sistema continental o francés de Administración parte de la idea de que las administraciones son personas jurídicas que pueden realizar dos tipos de relaciones jurídicas, bien de derecho privado o bien de derecho público, sometiéndose al derecho propio de la Administración, el “Derecho Administrativo”.

- ¿Cuáles son las características de la Administración francesa?


La Administración en Francia es un poder jurídico con competencia propia para la ejecución del Derecho; su régimen jurídico está constituido por un conjunto de normas que forman un derecho de equidad; se admite el principio de responsabilidad por los actos de la Administración y los conflictos se resuelven mediante un tribunal de conflictos con miembros de la Administración de justicia y la Administración.

- ¿En qué consiste la potestad administrativa?


La potestad administrativa es un poder abstracto conferido por el ordenamiento jurídico para crear, modificar, conservar o extinguir situaciones jurídicas.

La potestad administrativa es una situación jurídica activa en virtud de la cual su titular puede exigir o imponer determinados comportamientos a otros sujetos de derecho; es un poder abstracto que se materializa a través del acto administrativo, limitado al interés general.

- ¿Cómo se clasifican las potestades administrativas?


+ Potestades administrativas innovativas o conservativas


En primer lugar se pueden dar las potestades administrativas innovativas o las potestades administrativas conservativas. Las innovativas se encargar de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas existentes mientras que las conservativas conservan, tutelan o realizan situaciones jurídicas preexistentes sin modificarlas o destruirlas.

+ Potestades administrativas de supremacía general o especial


En segundo lugar se pueden dar las potestades administrativas de supremacía general o especial. La potestad de supremacía general es la que corresponde al poder público definiendo su posición otorgada por el ordenamiento jurídico, mientras que la potestad de supremacía especial se otorga a la Administración para reforzar su posición y su poder ante los administrados cualificados.

+ Potestades administrativas regladas o discrecionales


En tercer lugar se pueden dar las potestades administrativas regladas o discrecionales. La potestad reglada se da cuando los elementos que la configuran están predeterminadas en la norma y la Administración tiene que actuar en los términos que esta indique, mientras que la potestad discrecional se da cuando la norma no define por completo algunos elementos de la potestad remitiendo su ejercicio o forma de hacerlo a la libre voluntad de la Administración, respondiendo al principio de eficacia.

- ¿En qué consiste la desviación de poder?


La desviación de poder se da cuando se ejercitan las potestades administrativas para fines distintos de los establecidos por el ordenamiento jurídico, no pudiendo ser utilizadas en beneficio privado de la autoridad o funcionario ni tampoco para una finalidad pública que no sea la prevista en el ordenamiento.

- ¿Qué el reglamento administrativo?


El reglamento administrativo es aquella norma escrita dictada por la Administración. Tiene importancia desde el punto de vista cuantitativo y también porque sitúa a la Administración en un plano privilegiado con respecto al resto de ciudadanos.

- ¿Qué diferencias existen entre la ley y el reglamento?


La ley emana del poder legislativo, mientras que el reglamento lo hace de la Administración. La Administración está subordinada a la ley. En cuanto al ámbito de acción la ley sólo tiene como límite la Constitución mientras que el reglamento se limita a lo que la ley y la Constitución permita. Además, el reglamento es susceptible de control jurisdiccional.

- ¿Cuáles son las diferencias entre reglamento y acto administrativo?


Mediante el reglamento se crea derecho y mediante el acto administrativo se aplica. El reglamento siendo fuente del Derecho se incorpora al ordenamiento con vocación de permanencia mientras que el acto administrativo se agota con su aplicación. El procedimiento de elaboración de ambos es diferente, así como el sistema de impugnación de uno y otro.

- ¿Qué clases de reglamentos se dan en función de su relación con la ley?


En primer lugar los reglamentos ejecutivos, que, ligados a una ley, tienen la función de completarla y desarrollarla, necesitando del dictamen del consejo u órgano consultivo autonómico para su aprobación; en segundo lugar los reglamentos independientes, que son aquellos no vinculados a una ley y que tratan por tanto materias no reservadas a ley; los reglamentos autónomos, que son a consecuencia de una reserva reglamentaria y que no existen en nuestro ordenamiento y por último los reglamentos de necesidad, que excepcionan las leyes durante un período concreto por concurrir circunstancias excepcionales o de emergencia.

- ¿En qué consiste el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos?


El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos se basa en que “las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas”.

- ¿Qué relaciones se dan entre el reglamento y la ley?


Entre el reglamento y la ley se puede dar una relación de ejecución, en la que el reglamento ejecutivo se adhiere a la ley que complementa; la remisión no recepticia, en la que ley confía al reglamento la regulación total o parcial de una determinada materia no reservada a ley; la remisión recepticia, en la que la ley habilita al gobierno para que regule una materia en los que la norma aprobada por el Gobierno adquiere rango de ley y por último la deslegalización, en la que una ley autoriza a la Administración a regular mediante reglamento materias reservadas a la ley.

- ¿Qué clases de fuentes del Derecho administrativo se pueden dar?


Se pueden dar las fuentes del Derecho administrativo escritas y no escritas, siendo fuentes escritas la Constitución, la Ley y el reglamento y fuentes no escritas la costumbre y los principios generales del Derecho.

Las fuentes del Derecho administrativo directas e indirectas, siendo las directas de aplicación inmediata y las indirectas de aplicación en defecto de las directas.

Por último se dan las fuentes del Derecho administrativo primarias y secundarias, siendo las primarias aquellas que componen el ordenamiento general del Estado como la Constitución, la ley estatal o los reglamentos de la Administración del Estado y las secundarias, que vienen constituidas por los ordenamientos singulares de los restantes entes territoriales con potestad normativa propia.

- ¿Qué principios rigen la organización administrativa?


Rige la actuación y organización de las administraciones públicas el principio de eficacia, que supone que la Administración ha de poner todos los medios para “la consecución del interés general”; el principio de jerarquía, que es la relación de subordinación entre los órganos administrativos y el personal de la administración; el principio de desconcentración, que tiene lugar entre órganos del mismo ente público y supone que las competencias resolutorias se atribuyen a los órganos inferiores a fin de descongestionar a los superiores; el principio de descentralización, que supone la distribución de competencias entre varias Administraciones Públicas jurídicamente independientes, conllevando la ventaja de acercar el centro de decisión a los ciudadanos y por último el principio de coordinación, con el que se fijan los medios y los sistemas de relación para hacer posible la información recíproca y la acción conjunta de las autoridades.

- ¿Qué es el órgano administrativo?


El órgano administrativo es la unidad que resulta de la unión de los elementos personales, materiales y funcionales que lo integran.

- ¿Qué son los órganos colegiados?


Los órganos unipersonales pueden definirse como aquellos cuya titularidad corresponde a una única persona física (por ejemplo un Ministerio); la titularidad de los órganos colegiados corresponde a un conjunto de personas físicas (Consejo de Ministros).

En relación a su composición, los órganos colegiados cuentan necesariamente con un presidente, un número indeterminado de miembros y un secretario. Se requiere para su funcionamiento la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

- ¿En qué consiste la abstención y recusación?


Los integrantes de los órganos administrativos han de abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando tengan interés personal en el asunto, ostenten un cargo en la sociedad interesada o tengan algún litigio pendiente en el expediente; cuando tengan relación de parentesco o profesional con la parte interesada; si han intervenido como testigo o perito en el procedimiento o cuando tengan relación de servicio o hayan prestado servicios profesionales a la parte interesada en los últimos dos años.

La recusación tiene lugar por los mismos motivos cuando el interesado lo solicite y concurra la causa alegada.

- ¿Qué diferentes transferencias de competencias se pueden dar?


Primeramente la delegación de competencia, mediante la cual se produce la transferencia de una competencia de un órgano a otro de la misma administración, perteneciendo la titularidad al órgano delegante y debiendo publicarse en el Boletín Oficial que corresponda.

En segundo lugar la avocación, con la que un órgano superior recaba para si la competencia para resolver un asunto que debía resolver uno inferior. Dentro de la avocación se puede dar la encomienda de gestión, donde un órgano o entidad confía a otro la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia; la delegación de firma, con la que el titular de un órgano delega la firma de sus resoluciones y actos al titular de un órgano dependiente de él y por último la suplencia, en la que los titulares de los órganos son suplidos temporalmente en casos de vacante, ausencia o enfermedad por quien decida el órgano competente.

- ¿Qué es la descentralización funcional?


Mediante la técnica de la descentralización funcional se crean entidades auxiliares distintas de una administración territorial que pasan a prestar los servicios que antes prestaba el ente territorial, manteniendo la administración territorial funciones de tutela.

- ¿Qué es la Administración del Estado?, ¿qué órganos centrales la forman?


La Administración del Estado depende directamente del gobierno de la nación, comprende todo el aparato burocrático mediante el que actúa el Estado y se encarga de la gestión de los intereses más importantes para la comunidad.

La Administración del Estado está formada por tres órganos centrales: en primer lugar el gobierno, que es el máximo órgano de la Administración del Estado, cuya acción dirige el Presidente, que propone al rey los demás miembros y es el encargado de dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado; en segundo lugar las comisiones delegadas del gobierno, que son comités de ministros, presididas por el Presidente del Gobierno, de ámbito sectorial, constituidas para desconcertar y agilizar el funcionamiento del gobierno y coordinar la acción de aquellos en áreas determinadas y en tercer lugar los ministerios, que, dirigidos por ministros, son unidades especializadas en grandes áreas de acción política y gestión administrativa.

- ¿Qué órganos se pueden dar dentro de un ministerio?


En primer lugar dentro de un ministerio se dan los órganos superiores, divididos en ministros, que están al frente de cada ministerio y son los más importantes órganos individuales de la Administración central con competencia especial por materias y en segundo lugar los Secretarios de Estado, que son órganos centrales de la Administración del Estado.

En segundo lugar dentro de un ministerio se dan los órganos directivos, dentro de los cuales se dan los subsecretarios, que dirigen áreas determinadas; los secretarios generales; los Directores Generales, que son titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio y por último el Secretario general técnico, que tiene el mismo rango que los Directores Generales, diferenciándose de éstos por la naturaleza auxiliar de sus funciones, principalmente de asesoramiento y estudio.

En tercer lugar dentro de un ministerio se dan los órganos periféricos, dentro de los cuales encontramos a los delegados del gobierno en las CC.AA, que representan al gobierno de la nación en la CC.AA, ejercen la dirección y supervisión de los servicios de la Administración del Estado, coordinan la actuación de los órganos estatales y autonómicos y se encargan de la seguridad pública; los subdelegados del gobierno en la provincia, que representan de forma permanente al gobierno, dirigen y coordinan los órganos periféricos de la Administración del Estado en la provincia, protegiendo la seguridad pública y por último los servicios periféricos, que son unidades de gestión y ejecución de la política del gobierno y de sus programas de actuación.

- ¿Qué es el Consejo de Estado?, ¿quién lo forma?


El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Lo forma un Presidente elegido de entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado, 29 consejeros, un Secretario general que habrá de ser un letrado y un cuerpo de letrado cuya función es preparar los dictámenes del Consejo.

- ¿Cómo se estructura el Consejo de Estado?, ¿en qué supuestos ha de emitir dictamen preceptivo?


El Consejo de Estado se estructura en Pleno, Comisión Permanente y Secciones. Emite dictamen preceptivo en el supuesto de reglamentos ejecutivos; recursos de revisión; concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos; anteproyectos de Ley Orgánica de transferencia o delegación de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas; reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración y concesión de monopolio.

- ¿En qué consiste la Administración local?


En el concepto de Administración local encajan unas entidades territoriales (municipios, provincias e islas en los archipiélagos balear y canario), también entran de ámbito inferior al municipal (caseríos, pedanías, parroquias) e incluso agrupaciones de municipios (comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades).

- ¿En qué consiste la autonomía local en la Constitución española?


La Constitución española ha dotado de autonomía para la gestión de sus intereses a las entidades locales, municipios, provincias e islas en los archipiélagos balear y canario. Esta autonomía está garantizada por la CE y tiene dos importantes consecuencias: todo el territorio nacional ha de organizarse en municipios y provincias y el legislador ordinario no puede vulnerar dicha autonomía.

- ¿Qué es un municipio?, ¿cuáles son sus elementos?


Un municipio es la entidad local básica de organización territorial del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Son elementos del municipio el territorio, que es donde ejerce sus competencias, y la población, que puede ser de derecho, con las personas que residen habitualmente y que han de inscribirse en el padrón municipal de habitantes o de hecho, que son las personas que ocasionalmente se encuentren en el municipio.

- ¿Qué competencias tiene el municipio?


En primer lugar el municipio tiene competencias genéricas, promoviendo toda clase de actividades y prestando servicios públicos.

En segundo lugar el municipio tiene competencias de intervención y participación en aquellas materias en la medida que afecte a sus intereses.

En tercer lugar el municipio tiene competencias propias, que son aquellas constituidas por una serie de servicios que dependiendo del número de habitantes hay que prestar obligatoriamente. En todos los municipios se deberá prestar servicio de alumbrado público, cementerio y recogida de residuos. En los municipios con población superior a los 5.000 habitantes servicio de parque y biblioteca públicos. En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes servicios de protección civil y prestación de servicios sociales. En los municipios con población superior a los 50.000 habitantes servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros y protección del medio ambiente.

- ¿En qué consisten las entidades instrumentales?


Los entes territoriales –Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y local- pueden crear entidades y dotarlas de personalidad jurídica independiente con el fin de que gestionen las funciones a aquellos atribuidas, tales como la realización de una actividad concreta o la gestión de un servicio determinado. La instrumentalidad es el rasgo característico que comparten las entidades de la administración institucional, respondiendo estas al principio de descentralización a fin de conseguir mayor eficiencia.

- ¿Qué tipos de entidades instrumentales se pueden dar?


Se pueden dar las entidades instrumentales que se han constituido bajo fórmula jurídica pública, que se dividen en entidades públicas que se rigen por el derecho administrativo, los organismos autónomos, o las entidades públicas que sujetan su actividad al derecho privado, las entidades públicas empresariales.

Por otro lado se pueden dar las entidades instrumentales constituidas bajo fórmula privada y que se rigen por el derecho privado, además de las entidades que se rigen por su normativa específica.

- ¿En qué consisten las corporaciones de Derecho público?


Las corporaciones Derecho público son entidades autónomas que representan los intereses de ciertos sectores sociales ante los poderes públicos y desempeñan funciones de ordenación en dicho sector: por un lado son de base privada ya que se constituyen con el fin de representar y defender los intereses de un determinado colectivo, por otra parte su dimensión pública viene dada por el ejercicio de funciones públicas administrativas y de que en ese ámbito se les aplique el Derecho administrativo.

- ¿Cuál es la relación entre el acto y el procedimiento administrativo?


La actividad formal de la administración se materializa a través de los denominados actos administrativos. Son meras aplicaciones del derecho, que se agotan cuando se ejecutan. Mediante el acto la Administración expresa su voluntad, su deseo, conocimiento o juicio en el ejercicio de una potestad administrativa y en aplicación del ordenamiento jurídico, el acto administrativo expresado a través de la resolución pone fin al procedimiento, que es el conjunto de trámites que dan lugar al acto.

- ¿Qué es la LPAC?


La LPAC es una ley que viene a garantizar un sistema común en lo que afecta al acto y al procedimiento administrativo para todas las Administraciones Públicas. La Constitución atribuye al Estado la función de regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, es decir, el establecimiento de un común denominador normativo de tal manera que se pueda asegurar la unidad fundamental del ordenamiento a fin de asegurar los intereses generales.

- ¿Qué se deduce del precepto de exigencia de que el procedimiento administrativo se regule por ley?


De este precepto se deduce que será la ley la que regule el procedimiento de elaboración de los actos administrativos, excluyendo a la Administración. Además uno de los trámites es la audiencia al interesado “cuando proceda”, que implica que no en todo caso es exigible, pero sí en aquellos casos donde se puedan afectar los derechos e intereses del ciudadano.

- ¿En que consisten los principios antiformalista, de celeridad y de economía procedimental?


La eficacia prevalece frente a los puros formalismos procedimentales, supone la puesta de “la forma” al servicio de otros valores superiores, de modo que sirva como instrumento para su cumplimiento; en cuanto a la celeridad y economía procedimental se materializan en la existencia de procedimiento sumario y en la no acumulación de expedientes y trámites.

- ¿En qué consiste el principio de imparcialidad y el de oficialidad?


El principio de imparcialidad tiene su base en el régimen de abstención y recusación, a fin de conseguir el interés general, mientras que el principio de oficialidad se plasma en la celebración del procedimiento de oficio.

- ¿En qué consisten el principio in dubio pro actione, el principio de subsanabilidad de los actos de los interesados y el principio de contradicción?


Aplicando el principio in dubio pro actione en caso de duda se resolverá interpretando de la manera más favorable al derecho del interesado; el principio de subsanibilidad de los actos de los interesados conlleva la obligación del órgano administrativo, en caso de errores no sustanciales en los documentos o escritos que presente el interesado, de otorgarle un plazo para que corrija esos errores; según principio de contradicción durante todo el procedimiento administrativo se pueden valer los intereses de las partes hasta antes de la decisión final.

- ¿En qué consisten el principio de recurribilidad universal de los actos administrativos, los principios de publicidad y transparencia y el principio de gratuidad?


El principio de recurribilidad universal de los actos administrativos se materializa en la posibilidad garantizada por el ordenamiento jurídico de impugnar los actos administrativos y los de trámite en vía administrativa como contencioso-administrativa.

Los principios de publicidad y transparencia se plasman en un acceso al expediente para conocer el estado de la tramitación, mientras que el principio de gratuidad supone que no se necesita representación o letrado.

- ¿Quiénes son los interesados en el procedimiento?


El interesado es el sujeto legitimado para promover o participar en un procedimiento administrativo, del que tiene una especial relación respecto a su objeto.

Se consideran interesados en el procedimiento quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos; los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados y aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

- ¿Qué lengua se da en el procedimiento administrativo?


En los procedimientos tramitados por la Administración del Estado se utilizará el castellano. Más especialmente en órgano periféricos en la Comunidad Autónoma con lengua cooficial elige el interesado; si hay varios interesados o discrepancia se da el castellano y para los documentos o testimonios de los interesados elige el interesado.

- ¿Qué diferencia el término del plazo en el procedimiento administrativo?


El término es el momento determinado en el que hay que realizar algo mientras que el plazo es el espacio de tiempo más o menos amplio para realizar la actuación.

- ¿Cómo se computa el tiempo en el procedimiento administrativo?


Siempre que la ley no diga otra cosa cuando hablamos de días hablamos de “días hábiles”, de forma que cuando sean días naturales deberá hacerse mención de esta circunstancia en la notificación. En el caso de plazo fijado por meses o años se computan de fecha a fecha.

El día inicial será el siguiente a la notificación o publicación del acto de que se trate mientras que el día final será el último día del plazo, que será inhábil, finalizando el plazo el primer día hábil siguiente.

- ¿En qué consiste la primera fase del procedimiento o iniciación?


La iniciación del procedimiento puede darse de oficio o a instancia del interesado.

En el inicio del procedimiento de oficio se produce mediante acuerdo del órgano competente, de forma que este acuerdo se dicta por iniciativa de dicho órgano o por una orden superior o una denuncia. Sólo cuando hay acuerdo para iniciar el procedimiento por el órgano competente se inicia el plazo.

En el inicio a instancia del interesado del procedimiento se deberán cumplir los requisitos formales: contenido de la solicitud, lugar de presentación y solicitud por medios.

- ¿En qué consiste la segunda fase del procedimiento o fase de instrucción?


En primer lugar se dan las alegaciones, que se pueden presentar durante todo el proceso hasta la audiencia. Estas derivan del principio de defensa y han de ser tenidas en cuenta a la hora de resolver.

En segundo lugar se dan los informes y dictámenes, que son la opinión de órganos distintos al que instruye, pero que tienen competencias relacionadas.

Además se dan, aunque no son comunes, las pruebas.

- ¿En qué consiste la tercera fase del procedimiento o finalización del procedimiento?


Se da la resolución, que es el modo normal de finalizar el procedimiento, debiendo ser congruente e ir acompañada de motivación. Se puede dar también la finalización por causas sobrevenidas.

Puede finalizar el procedimiento por desistimiento y renuncia, refiriéndose con desistimiento sólo a ese procedimiento y con la renuncia al abandono del derecho que no podrá ejecutarse más.

- ¿En qué consiste el silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?


En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución se produce el silencio que como regla general implica que el interesado puede entender su solicitud estimada.

- ¿En qué consiste el silencio administrativo en los procedimientos iniciados de oficio?


En los procedimientos iniciados de oficio si del procedimiento pudieran derivarse efectos favorables para los interesados, estos habrán de entender sus pretensiones desestimadas por silencio. En los procedimientos donde la Administración ejercite su potestad sancionadora se produce la caducidad.

- ¿Qué clases de actos administrativos se pueden dar?


En base al sujeto que los dicta podemos distinguir actos de la Administración del Estado, de las CC.AA., de las entidades locales y de las entidades de Derecho público cuando ejerzan potestades administrativas.

Por su contenido se pueden dar los actos favorables, que amplían la esfera jurídica del administrado y son irrevocables y los actos desfavorables, que no amplían su esfera jurídica o la restringen.

Por su impugnabilidad se pueden dar los actos de trámite, que impulsan el procedimiento pero no resuelven el fondo del asunto y sobre los que no se podrá dar recurso salvo que imposibiliten continuar con el procedimiento, decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto o produzcan indefensión; los actos definitivos, que ponen fin al procedimiento, resolviendo sobre el fondo del asunto y sobre los que se puede interponer recurso administrativo y contencioso administrativo y los actos firmes, sobre los que sólo cabe una vía para recurrirlos, el recurso extraordinario de revisión.

Por sus destinatarios se pueden dar los actos singulares, que afectan a sujetos determinados, y los actos generales, que se dirigen a una pluralidad de personas y necesitan publicación.

- ¿Cuáles son los elementos del acto administrativo?


En primer lugar el sujeto, que lo dicta siempre la Administración Pública; el contenido, que debe cumplir el requisito de ser determinado, ajustarse al ordenamiento jurídico y ser proporcional al fin que se pretenda del acto administrativo; el presupuesto de hecho, que es el conjunto de circunstancias que tienen que preexistir para que exista el acto; el fin del acto administrativo, dividido en el fin constitucionalmente asignado, que es la consecución del interés general, y el fin específico que justifica que el acto sea dictado en cada caso y finalmente la forma, que se pone al servicio de otros valores como la eficacia para conseguir el interés general.

- ¿Qué actos administrativos pueden ser declarados nulos?


Los actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; los que tengan contenido imposible; los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición y cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

- ¿Qué supone el principio de conservación del acto?, ¿qué mecanismos se dan para salvar actuaciones no invalidadas?


El principio de conservación del acto supone la necesidad de mantener lo actuado por la Administración, así la declaración de invalidez o los defectos no deben afectar a todas las actuaciones antes de dictar el acto final.

Son mecanismos para salvar actuaciones no invalidadas la intransmisibilidad, por la cual no se transmite la invalidez de un acto a los demás salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella no se hubiera dictado; la conversión de actos viciados, en la que entran los actos que contengan elementos constitutivos de un acto distinto producen los efectos de ese; la conservación de actos y trámites, de forma que el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción y por último la convalidación, de forma que subsanando los vicios, produciendo efectos desde la fecha del acto de subsanación, si es por incompetencia por jerarquía lo convalida el superior, si es por falta de autorización mediante el otorgamiento de esta.

- ¿En qué consiste la notificación y la publicación?


En la notificación deben notificarse a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, el momento en el que se notifique determina el comienzo de la eficacia y por tanto la obligación de su cumplimiento y los plazos para interponer los recursos. La notificación ha de practicarse en el plazo de 10 días desde que se dicta el acto, se practicará en el lugar señalado por el interesado, pudiéndose realiza a través de cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. La notificación debe contener el texto íntegro del acto, si es definitivo o no en vía administrativa, los recursos que proceden, órgano donde presentarse y plazo para recurrir.

Si no se puede practicar la notificación se notifica en el tablón de edictos del ayuntamiento y en el diario oficial que corresponda.

La publicación es la comunicación del acto administrativo mediante su inserción en el diario oficial, siendo la publicación complementaria a la notificación cuando así lo establezcan las normas reguladoras, cuando lo aconsejen razones de interés general o cuando la notificación al interesado sea insuficiente para garantizar la notificación a todos. La publicación sustituye a la notificación cuando el acto tenga como destinatario una pluralidad indeterminada de personas.

- ¿Cuándo se suspende el acto administrativo?


En ocasiones hay supuestos donde el interés general público o los derechos e intereses de los particulares recomiendan paralizar los efectos del acto y no ejecutarlo, estando esta figura pensada para evitar situaciones que harían irreparables los efectos perjudiciales de un acto inválido. Puede adoptarse en vía administrativa y en vía jurisdiccional.

- ¿En qué consiste la revisión del acto administrativo?


Es necesario que se agoten las posibilidades de revisión en vía administrativa, la iniciativa debe ser del interesado salvo que la Administración advierta la existencia de un acto inválido o incluso por motivos de oportunidad.

- ¿Qué es un recurso administrativo?


Un recurso administrativo es el acto por el cual el sujeto solicita de la Administración la revocación, retirada o modificación de un acto lesivo para sus intereses, suponiendo una garantía a favor del administrado.

- ¿En qué consiste el recurso de alzada?


El recurso de alzada supone el agotamiento de la vía administrativa, es el recurso administrativo ordinario por excelencia, presupuesto de la impugnación por vía jurisdiccional. La resolución del recurso de alzada corresponde al superior jerárquico del órgano que dictó el acto, se interpone contra actos definitivos, la no interposición hace el acto firme y los plazos del mismo varían según el acto sea expreso (1 mes) o por silencio (3 meses).

- ¿En qué consiste el recurso potestativo o de reposición?


El recurso potestativo o de reposición es un recurso ordinario de carácter potestativo, sólo posible cuando un acto agota la vía administrativa y por lo tanto no cabe recurso de alzada. Los plazos para interponerlo son los mismos que en el recurso de alzada.

- ¿En qué consiste el recurso extraordinario de revisión?


El recurso extraordinario de revisión, de carácter extraordinario, únicamente puede basarse en motivos tasados, pudiéndose interponer contra los actos firmes en vía administrativa ante el órgano administrativo que los dictó cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, teniendo un plazo de interposición de 4 años; que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida, teniendo un plazo de interposición de 3 meses; que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución, teniendo un plazo de interposición de 3 meses y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme, teniendo un plazo de interposición de 3 meses.

- ¿En qué consiste la revocación del acto administrativo?


La revocación es la retirada del acto administrativo sin mediar recurso por parte del interesado, debiendo darse nulidad absoluta por motivos de legalidad u oportunidad así como necesitándose dictamen preceptivo del Consejo de Estado.