martes, 25 de septiembre de 2012

Acto administrativo: concepto, clasificación y elaboración

La actividad de la administración se realiza mediante el denominado acto administrativo, que puede definirse como un acto jurídico realizado por la administración y sometido al Derecho administrativo. Una de sus principales características es su procedencia de la administración en sentido estricto; por lo tanto, no tienen la consideración de actos administrativos los actos políticos del gobierno ni los actos del poder legislativo o judicial.

Actos administrativos

- Clasificación de los actos administrativos


El Derecho administrativo contempla una gran diversidad de actos administrativos que pueden ser objeto de pluralidad de clasificaciones. Una de las más usuales es la que distingue los actos que contienen una regulación de los que no, es decir, los reglamentos administrativos concretos. Asimismo, los actos administrativos pueden agruparse en actos expresos, tácitos o presuntos. Los primeros son aquellos que presentan una clara exteriorización de la voluntad administrativa. Los actos tácitos son aquellos en los que, aun faltando esa exteriorización de la voluntad, la administración realiza una conducta de la que se puede deducir racionalmente esa voluntad. En cambio, en los actos presuntos, no existe ni una manifestación de voluntad, ni una conducta de la que ésta se pueda deducir, sino que la interpretación del acto viene fijada expresamente por la ley.

- Actos administrativos resolutorios o de mero trámite


Otra clasificación tradicional es la que distingue los actos administrativos resolutorios, o definitivos, de los actos administrativos de mero trámite. Aquéllos constituyen el último eslabón de la cadena de elaboración del acto y contienen la voluntad de la administración. En cambio, los actos de mero trámite forman parte del procedimiento interno de la administración. La distinción entre actos definitivos y actos de trámite es de gran trascendencia en materia de impugnación, ya que sólo los primeros pueden ser recurridos por los particulares. Los actos de trámite únicamente pueden fundamentar un recurso en base a dos circunstancias excepcionales: cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o cuando produzcan indefensión. Una última clasificación es la que contrapone los actos administrativos reglados a los discrecionales. Los primeros están regulados enteramente por el derecho administrativo, mientras que en los segundos, el sometimiento al derecho administrativo es sólo parcial.

- Elaboración del acto: Ley de Procedimiento Administrativo


La elaboración del acto debe respetar una determinada forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo. Dicha ley persigue dos finalidades básicas: garantizar los derechos de los particulares evitando la arbitrariedad de la administración y aumentar la eficacia de la actividad administrativa. La elaboración del acto administrativo conlleva una serie de actos llamados de trámite que conducen a la fase final del procedimiento, el acto definitivo, mediante el que se exterioriza la voluntad de la administración.

Igualmente, el medio de producción o exteriorización del acto administrativo debe respetar una determinada forma establecida por la ley en función de la autoridad que lo emite. Así, las disposiciones normativas del Consejo de Ministros tendrán forma de decreto; las que procedan de un ministro adoptarán la forma de orden; las emitidas por autoridades y órganos inferiores serán disposiciones. Todos ellos deberán ir acompañados de la pertinente motivación o escrito en el que la administración expone los motivos que la han llevado a dictar el acto.