sábado, 29 de septiembre de 2012

La Responsabilidad de la Administración

El derecho administrativo contempla la posibilidad de que la actuación de la Administración pueda infringir o lesionar los derechos de los particulares dando lugar a la responsabilidad de la Administración. En un Estado de Derecho, la regulación de la responsabilidad de la Administración cobra especial relevancia, ya que si ésta no tuviese la obligación de indemnizar a los particulares, todo el sistema de garantías quedaría vacío de contenido.

La responsabilidad de la Administración es un concepto relativamente reciente en nuestro ordenamiento, dado que tradicionalmente prevalecía la tesis según la cual el Estado no era responsable por el daño causado por un funcionario en el ejercicio de su cargo. Éste era el único responsable y el sujeto perjudicado no podía dirigirse al Estado en caso de que el funcionario fuera insolvente.

Actualmente, la situación es radicalmente distinta y la Administración puede ser declarada responsable en base al principio de igualdad ante la ley. Así, cuando la actuación de la Administración lesiona los derechos de los administrados, y éstos no tengan el deber de soportarlo, la Administración tiene la obligación de compensar el perjuicio causado mediante la correspondiente indemnización.

Para poder exigir responsabilidad a la Administración por una de sus actuaciones, la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado establece una serie de requisitos de tipo subjetivo y objetivo. Como presupuesto para exigir la responsabilidad de la Administración, es preciso que se haya producido una lesión antijurídica de los bienes y derechos del particular, es decir, una lesión que éste no tenga obligación de soportar. En segundo lugar, la lesión o perjuicio causado debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizada con relación a una persona o grupo de personas. En tercer lugar, debe existir una relación de causa efecto entre la conducta administrativa y el perjuicio que se alega. La consecuencia más importante que se deriva de este requisito es que no procede exigir responsabilidades a la Administración cuando el perjuicio causado ha sido debido a la fuerza mayor.