miércoles, 10 de octubre de 2012

La Administración ocupa una posición de subordinación en el conjunto de poderes del Estado

Como consecuencia del sometimiento general a la Ley y al Derecho, se manifiesta otro rasgo distintivo de la Administración: su posición de subordinación dentro del conjunto general de los Poderes del Estado.

Estado, Administracion y Derecho Administrativo

- La subordinación de la Administración al conjunto de poderes del Estado, consecuencia del principio de separación de poderes


Esta nota puede predicarse de la Administración de nuestros días como consecuencia de otro de los presupuestos jurídico-políticos que determinaron el surgimiento de la Administración actual, el principio de separación de poderes que, como es sabido, sería formulado por Montesquieu, L'esprit des lois (1748), en Francia, y Locke en Inglaterra y mediante el que se pretendería asegurar el máximo grado de libertad a los ciudadanos, objetivo que se vería cumplido si cada función estatal se constituyera en competencia única y exclusiva de unos órganos ideados expresamente para ejercerlas. Se comienza a hablar así de un Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, asignándose a cada uno de estos poderes una de las tres funciones del Estado que debía ejercer separadamente, sin intromisiones de los otros dos.

- El Decreto I, de 24 de septiembre de 1810, de las Cortes Generales y Extraordinarias


En nuestro sistema, el principio se recogería por primera vez en el Decreto I de 24 septiembre de 1810, de las Cortes Generales y Extraordinarias constituidas en la Real Isla de León, en los siguientes términos:

"No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el executivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.

Las Cortes generales y extraordinarias declaran que las personas en quienes delegaren el Poder executivo, en ausencia de nuestro legítimo Rey el Señor D. Fernando VII, quedan responsables á la Nacion por el tiempo de su administración, con arreglo á sus leyes. Las Cortes generales y extraordinarias habilitan a los individuos que componian el Consejo de Regencia, para que baxo esta misma denominación, interinamente y hasta que las Cortes elijan el gobierno que mas convenga, ejerzan el Poder executivo.

....

Las Cortes generales y extraordinarias confirman por ahora todos los tribunales y justicias establecidas en el reyno, para que continúen administrando justicia según las leyes".

- El principio de separación de poderes en el contexto actual, reconocido en la Constitución de 1978


Situándonos en el contexto actual, el principio de separación de poderes, reconocido de forma implícita en la Constitución de 1978, debe ser comprendido en sus justos términos puesto que el juego de los poderes del Estado no se reduce a los tres tradicionales, por una parte, y en cualquier caso, no tiene el sentido cantonalista con el que en su día se concibió. En efecto, en primer término, la Constitución configura un Estado complejo, compuesto de múltiples instituciones con su propio peso específico que pueden calificarse de auténticos poderes: la Corona o el Tribunal Constitucional y las Comunidades Autónomas y entes locales. Por otra parte, la separación de poderes ya no significa la segregación absoluta de todas las actividades de la organización que se asienta cada poder del Estado. La separación se refiere exclusivamente al ejercicio de su función privativa y, aún ésta, se encuentra hoy más o menos mediatizada, como se señalará. Desde este punto de vista el carácter social del Estado impone relaciones entre los distintos poderes constitucionales y, asimismo, fórmulas de colaboración y cooperación. Así, y por lo que hace a las relaciones entre el poder ejecutivo y el legislativo, deben señalarse como fórmulas típicas de colaboración, las figuras del Decreto-ley, del Decreto legislativo y la potestad reglamentaria.

Y desde esa misma perspectiva y por lo que respecta a la concreta posición que ocupa la Administración en el conjunto de los poderes del Estado, el poder en el que se inserta, el ejecutivo, se encuentra, por definición, en una situación de subordinación respecto del Parlamento, que se presenta como el poder básico por excelencia dentro del constitucionalismo moderno. Pero incluso dentro del propio ejecutivo, y a la vista del desdoblamiento que en su seno se produce entre el Gobierno y la Administración, ésta queda subordinada también inequívocamente a ese otro órgano de carácter político. Del principio de legalidad, en fin, deriva otra cualidad fundamental de la Administración moderna: su sometimiento al control de los Tribunales, máxima garantía del mencionado principio. Y es que, de acuerdo con el art. 106.1 de la Constitución, la Administración desarrolla su función privativa – servir con objetividad los intereses generales- bajo dicho control: “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.

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- Artículos relativos al concepto de Derecho Administrativo


+ El concepto de Derecho Administrativo

+ Notas que caracterizan a la Administración Pública

. La Administración es una persona jurídica

. La Administración es una organización

. La Administración tiene como fin el servicio a los intereses generales

. La Administración está sujeta al Derecho

+ El Derecho administrativo como ordenamiento jurídico público, común y normal

+ El Derecho administrativo es el Derecho propio de las Administraciones Públicas que regula su organización y actividad

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.