viernes, 5 de octubre de 2012

Concepto del Estado de Derecho

Es frecuente en la doctrina afirmar que el Estado de Derecho se caracteriza porque a través del mismo se consigue un sometimiento de la Administración a la ley. Pero, si bien se mira, el sometimiento de la Administración y de todo el Estado a la ley no puede constituir un fin en sí mismo, sino simplemente una técnica para conseguir una determinada finalidad. Como toda técnica, la de someter el Estado a la ley puede emplearse para perseguir diversas finalidades; a través de ella podrán alcanzarse fines bueno o malos, la libertad o la opresión, como puede conseguirse la muerte o la vida aplicando el procedimiento de la desintegración del átomo.

No podemos quedarnos, por tanto, en exponer la técnica seguida en el Estado de Derecho; será necesario continuar avanzando en nuestra investigación para descubrir cuál es el contenido sustancial a que habrá de responder en todo caso la ley a que el Estado se somete.

Para ello nada mejor que recordar los orígenes históricos de la forma de Estado cuya definición estamos buscando:

Refiere H. Berthelmy en el prólogo al Derecho administrativo alemán, de Otto Mayer, las siguientes palabras que dirigía a Luis XIV uno de sus cortesanos: "Todos vuestros súbditos os deben su persona, sus bienes, su sangre, sin tener derecho a pretender nada. Sacrificando todo lo que ellos tienen cumplen con su deber y no os dan nada, porque todo es vuestro". Pues bien, el Estado que se instaura en el continente europeo con la Revolución francesa se va a encaminar a establecer una situación radicalmente opuesta a la existente cuando se pronunciaron las palabras consignadas. Va a tender a tutelar la libertad humana frente a la opresión estatal; nacerá como una reacción contra el Estado policía, y el medio jurídico empleado para evitar que el príncipe penetre en la esfera de los particulares consistirá, justamente, en el reconocimiento de una zona libre de cualquier intromisión estatal. Se situará a todos los súbditos en un status negativae libertatis, del que derivarán una serie de derechos subjetivos oponibles a los terceros y a la autoridad.

Lo que caracteriza, por tanto, al Estado de Derecho, desde el ángulo en que lo estamos considerando, será el reconocimiento de los derecho públicos subjetivos y el otorgamiento a los particulares de los medios idóneos para la defensa de los mismos. Es aquí donde radica el fondo de esta forma de Estado, y este fondo va a conseguirse mediante el sometimiento del Estado a la ley. Sólo si el término "ley" se emplea en un sentido amplio, con mayúsculas, equiparable a Derecho, como ley que responde a unos principios determinados que se edifican sobre la base del respeto de la persona humana, podrá considerarse suficiente la afirmación antes combatida de que el Estado de Derecho es aquel en que se somete el Estado a la ley. Porque sólo entonces, como advierte Rivero, someter la Administración a la ley es someterla al Derecho y, por consiguiente, servir a la defensa de la libertad.

La investigación hasta este momento realizada nos permite definir el Estado de Derecho como "aquella forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos mediante el sometimiento de la Administración a la ley". Al reducir, como hemos hecho, el instituto jurídico examinado a sus rasgos esenciales estamos, naturalmente, admitiendo la posibilidad de diversas concreciones del mismo. No existe un tipo positivo, fijo y preciso de Estado de Derecho que sirva de parangón a los distintos ordenamientos jurídicos estatales para averiguar si en ellos existe la actuación de tal tipo de Estado; existe sólo un concepto que puede encontrar una aplicación positiva, mayor o menor, según la ideología política de los diversos ordenamiento estatales.

Fuente:
Curso de Derecho Administrativo, Rafael Entrena Cuesta.