viernes, 8 de mayo de 2020

Definición y contenido del Derecho administrativo

Podemos definir el Derecho administrativo como el conjunto de normas del Derecho público interno que regulan la organización de las Administraciones públicas. Pasemos a desarrollar esta definición.

Derecho Administrativo y Justicia

- El Derecho administrativo, integrado por un conjunto de normas de Derecho público


Decimos, en primer lugar, que el Derecho administrativo está integrado por un conjunto de normas de Derecho público. No parece necesario que nos entretengamos aquí en la exposición del sinfín de posturas mantenidas por la doctrina en cuanto al criterio diferenciador entre Derecho público y Derecho privado. Lo que sí resulta imprescindible es señalar aquel de entre los criterios propuestos por los autores, que mantenemos en nuestra definición.

En tal sentido nos inclinamos por la orientación hoy frecuentemente seguida en la doctrina italiana, según la cual una norma tendrá carácter jurídico-público cuando se refiera a relaciones o situaciones en que necesariamente, o sea, según el contenido de aquélla, esté implicada la participación de un ente público. De esta forma encontrarán acomodo dentro del Derecho administrativo no sólo aquellos preceptos que atribuyan a la Administración prerrogativas que por sí misma pueda ejercitar, sino también las que regulan su organización, o se ocupan de relaciones que se desarrollan en situación de paridad entre dos entes públicos que, a través de tales relaciones, persiguen de forma inmediata y directa una finalidad pública.

El Derecho administrativo es una parte del Derecho público interno, porque aquel sector del Derecho internacional que regula la organización y actividades de las Administraciones internacionales no debe integrarse dentro del Derecho administrativo, sino en el Derecho internacional administrativo.

Inversamente, creemos que el llamado Derecho administrativo internacional, que regularía la organización y actuación de la parte de la Administración pública encargada de las relaciones exteriores, en nada difiere del resto del Derecho administrativo.

El conjunto de normas de Derecho público interno a que nos venimos refiriendo decimos que regulan la organización y la actuación de las Administraciones públicas. De aquí se desprenden una serie de aseveraciones.

Derecho Publico y Derecho Administrativo

- La regulación de la organización administrativa tiene carácter jurídico


En nuestra opinión, la regulación de la organización administrativa tiene carácter jurídico. Importa resaltar este extremo habida cuenta de la discusión tradicionalmente mantenida sobre el particular, resuelta en más de una ocasión en sentido negativo, por estimar que la alteridad constituye nota esencial para que pueda predicarse la juricidad de un precepto, y advertirse que la regulación de la organización administrativa carecería de aquel carácter. Esta postura, sin embargo, debe hoy considerarse superada por cuanto, en primer lugar, muchos de los preceptos relativos a la organización administrativa tienen inmediata repercusión en terceras personas, es decir, tienen alteridad. Piénsese, por ejemplo, en la norma que fija la competencia de un determinado órgano. Además la misma idea de que la alteridad constituye requisito ineludible para atribuir a un precepto la calificación de jurídico se encuentra hoy en crisis en la doctrina más autorizada. Por último, si, como dejó sentado Santi Romano, la organización es el dato primero de todo el ordenamiento jurídico, está claro, según recuerda S. Martín-Retortillo, "la intrínseca juridicidad de todo lo organizativo, al margen incluso de cualquier configuración relacional".

Organizacion administrativa y Derecho administrativo

- Existe una dualidad en las normas que integran el Derecho Administrativo


De la definición que propugnamos se desprende la dualidad de normas que integran el Derecho administrativo: unas disciplinan la organización administrativa; otras, las relaciones de la Administración pública. La distinción es de gran importancia en cuanto al papel que puedan desempeñar los administrativos en el supuesto de que se infrinja alguna de tales normas, pues mientras las primeras les afectan tan sólo de forma mediata, las segundas inciden inmediatamente sobre sus derechos o intereses. Basta por ahora con apuntar la cuestión, que quedará suficientemente desarrollada en el momento oportuno.

Dualidad de normas y Derecho Administrativo

- El Derecho administrativo tiene un contenido tridimensional


Un sector de las normas del Derecho administrativo regula la organización administrativa; otro, las relaciones entre entes públicos, y el tercero, sin duda el más importante y que fue justamente, el que determinó la aparición de esta rama del Derecho, se ocupa de las relaciones entre los entes públicos y los particulares, conjugando las prerrogativas de aquéllos con las garantías que el Estado de Derecho postula para todo sujeto del ordenamiento jurídico.

Estado de Derecho y ordenamiento juridico

- ¿Cuándo será una norma de Derecho público interno considerada administrativa?


Finalmente, en nuestra definición señalamos que para que una norma de Derecho público interno pueda considerarse como administrativa deberá estar referida, al menos, a una Administración pública, que podrá ser la Administración estatal, la autonómica, la local (provincia, municipio, etc.), o la institucional (Instituto Nacional de Previsión, Instituto Nacional de Industria, etc.).

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Fuente:
Curso de Derecho Administrativo, Rafael Entrena Cuesta.