viernes, 12 de octubre de 2012

Diferencias entre el Derecho Administrativo anglosajón y el Derecho Administrativo Continental

El Derecho administrativo anglosajón ofrece, respecto del continental, una serie de diferencias que se manifiestan en los dos aspectos o vertientes de esta rama del Derecho: en las prerrogativas de la Administración y en las garantías de los particulares.

Derecho administrativo en Inglaterra

- Prerrogativas de la Administración


En el primer sentido, habida cuenta del punto de que se parte (sometimiento de la Administración al Derecho privado), son inferiores las prerrogativas de que dispone la Administración inglesa que aquellas que corresponden a la Administración en Francia y en general en los países del régimen administrativo.

Inversamente, debido también al punto de partida, al emplearse en este terreno las técnicas jusprivatistas, son menores las garantías del ciudadano británico frente a la Administración que las de los ciudadanos continentales. Ello se pone de manifiesto tanto al considerar determinadas instituciones jurídicas administrativas en concreto, como, en general, atendiendo al régimen jurídico de la Administración. Es decir, al conjunto de medios de que los particulares disponen para reaccionar contra la actividad ilícita o ilegal de la Administración o para exigir indemnización cuando se le causare un perjuicio antijurídico en sus derechos e intereses. Así, quien realiza un contrato con la Administración inglesa se encuentra en peor situación que aquel que contrata, pongamos por caso, con la Administración francesa. E igualmente son inferiores los medios de defensa de que disponen los ciudadanos ingleses cuando se les deniega el otorgamiento de una licencia o se les expropia o se les produce un perjuicio extracontractual, que aquellos de que disponen los particulares que habitan en los países del régimen administrativo.

- Diferencias respecto al sometimiento de la Administración al Derecho


No existe, pues, inconveniente en mantener con Rivero que en la actualidad las diferencias que se dan en cuanto al sometimiento de la Administración al Derecho en los países que se encuadran al sistema del rule of law y los que se adscriben al del régimen administrativo son sólo cuantitativas. En éstos, la Administración dispone de mayores prerrogativas y los ciudadanos de mayores garantías. Pero no podemos quedarnos en formular esta afirmación. Es necesario indagar acerca de las causas de que esto sea así, y para ello habremos de examinar una vez más la evolución histórica que ha conducido a la actual situación.

A diferencia de lo que ha ocurrido en la Europa continental, donde se ha partido de estimar que la Administración tenía que someterse a unas reglas distintas de las que regulan las relaciones entre los particulares, los ingleses, que gustan de beber el vino nuevo en los odres viejos, han pretendido que la Administración continuase sometida a las mismas normas jurídicas que tradicionalmente regularon su actividad. Por ello, el principio general de que se parte es el del sometimiento de la Administración al Derecho privado y las rupturas de este principio constituyen eso, simples quiebras, excepciones de las normas jurídicas generales; por lo que no ha llegado a estructurarse un verdadero sistema de Derecho administrativo. No se ha considerado el Derecho administrativo como el ordenamiento jurídico común y normal de la Administración pública. Es un ordenamiento jurídico que se aplica en ocasiones, pero que cuando fallan sus reglas se integran con normas de Derecho privado. El Derecho administrativo es en Inglaterra un derecho especial de la Administración; Derecho especial que, como tal, se aplica sólo en casos concretos.

- El Derecho administrativo en Inglaterra, un derecho especial de la Administración


Así, no debe extrañar que no se haya elaborado todavía suficientemente ninguna de sus vertientes. No existe ni en la jurisprudencia, ni en la doctrina de los autores una construcción armónica de las prerrogativas de la Administración y de las garantías de los particulares. En este sentido la situación del Derecho administrativo inglés nos recuerda la del continental durante el siglo XIX. El mismo Dicey, cuando estudia la evolución del Derecho administrativo francés, pone de manifiesto cómo a medida que pasan los años se va perfeccionando, judicializando, se van armonizando, en definitiva, os intereses de la Administración y de los particulares.

Existe, pues, Derecho administrativo, pero es un Derecho administrativo de mucha menos madurez positiva y doctrinal que la del que es habitual entre nosotros.

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Fuente:
Curso de Derecho Administrativo, Rafael Entrena Cuesta.