domingo, 7 de octubre de 2012

El Intervencionismo Estatal, causa determinante del nacimiento del Derecho Administrativo

Si es cierto que en Francia el Derecho Administrativo nace como consecuencia a sus circunstancias, no le es menos que su aparición en los demás países y su desarrollo en todo el mundo jurídico occidental obedece a unas causas más profundas. El Derecho Administrativo, en resumen, "como todas las grandes creaciones históricas fecundas, no es invención ni hallazgo de un hombre o un pueblo, sino una necesidad histórica, que corresponde a un orden de exigencias que la misma Historia plantea. De aquí su universalidad".

¿Cuáles son, pues, estas exigencias históricas que, unidas a los presupuestos que ya conocemos, han determinado la existencia universal del Derecho administrativo? Tales exigencias no pueden ser otras que las que se derivan de los caracteres propios de la Administración moderna: el Estado de Derecho postula el reconocimiento de los derechos públicos de los ciudadanos frente a la Administración; mientras ésta fue abstencionista podía cumplirse dicho postulado mediante las normas del Derecho común, pero una vez que se produce el tránsito del Estado de Derecho liberal a la Administración intervencionista resultaba imposible que ésta pudiera alcanzar los fines que se le asignaban moviéndose dentro de los límites que el Derecho privado le marcaba. Se hacía necesaria la aparición de una rama del Derecho en la cual se conjugasen las prerrogativas de la Administración con las garantías de los particulares, y esta rama del Derecho fue el Derecho Administrativo: El Estado moderno tenía que escoger entre actuar al margen del Derecho, en contra, por tanto, de las razones determinantes de su nacimiento, o crear una nueva forma de Derecho en la que se armonizasen las exigencias del Estado de Derecho con las necesidades de una Administración intervencionista.

Mantenemos, en resumen, que el Derecho administrativo es consecuencia necesaria de dos fenómenos que se complementan entre sí: el primero, el Estado de Derecho unido a la división de poderes le sirve de presupuesto; el segundo, el intervencionismo estatal actúa como causa próxima de su nacimiento.

Las razones expuestas han llevado a Rivero a afirmar que el Derecho administrativo es el fruto de dos revoluciones del siglo XIX: la revolución política y la revolución técnica. La revolución política, es decir, la implantación de la democracia, ha asentado sobre bases nuevas las relaciones entre los ciudadanos y el poder; excluye el arbitrio del Estado policía; somete el ejecutivo al Derecho; exige el desarrollo de las garantías concedidas a los administrados. La revolución técnica y sus derivaciones económicas y sociales han hipertrofiado la esfera de actividades del Estado y han impuesto una renovación radical de sus métodos a fin de transformar el Estado-gendarme en Welfare-State.

Fuente:
Curso de Derecho Administrativo, Rafael Entrena Cuesta.