domingo, 14 de octubre de 2012

Límites del Derecho Administrativo

Por lo pronto, el hecho de que una norma que reúna las características expresadas forme parte de una Constitución no será obstáculo para que se atribuya la naturaleza de administrativa, sino que se tratará, simplemente, de un precepto jurídico-administrativo constitucionalizado.

Desde otro punto de vista, sin perjuicio de reconocer la oportunidad de la autonomía didáctica del Derecho financiero, habrá que concluir que éste carece de substantividad ontológica, constituyendo tan sólo la parte del Derecho administrativo relativa a la Administración financiera.

Numerosos preceptos de la rama del Derecho que nos ocupa se incluyen, igualmente, en los llamados Derecho agrario, Derecho industrial e incluso Derecho del trabajo. Lo que explica la intervención de los tribunales contencioso-administrativos en los pleitos que se suscitan por la aplicación de algunas de las normas de estas pretendidas ramas del ordenamiento jurídico.

Inversamente, dado el criterio formal sustentado acerca de lo que sea la Administración pública, no procederá incluir en el Derecho administrativo los preceptos reguladores de la denominada jurisdicción voluntaria, toda vez que en ella no está presente la Administración, por ejemplo, el acto de inscribir a una persona en el Registro Civil.

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Fuente:
Curso de Derecho Administrativo, Rafael Entrena Cuesta.