viernes, 23 de noviembre de 2012

Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos

El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos se encuentra recogido en el artículo 52.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor "las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas".

Reglamentos y Derecho Administrativo

- ¿Qué supone el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos?


Quiere esto decir que las decisiones administrativas (los actos administrativos) no pueden contradecir un Reglamento aunque tengan igual o superior rango (v. gr., un acto administrativo que proceda del Gobierno no puede contradecir un reglamento de un Ministro).

- Principios de la Constitución que justifican el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos


La justificación a este principio podemos encontrarla en otros dos principios consagrados en la Constitución:

+ Principio de igualdad


Por una parte, el principio de igualdad recogido en el artículo 14 implica que no pueda derogar una norma para un caso concreto.

+ Principio de legalidad


Por otra, el principio de legalidad enunciado en el artículo 9.3 va a suponer que la Administración esté sometida al ordenamiento jurídico, también por tanto, a sus propios reglamentos, aunque los dicte un órgano superior al que dictó el acto singular.

----------

- Artículos relativos al reglamento


+ Concepto de reglamento

+ Clases de reglamento

+ Límites de la potestad reglamentaria (I): competencia

+ Límites de la potestad reglamentaria (II): jerarquía normativa

+ Límites de la potestad reglamentaria (III): procedimiento de elaboración del reglamento

+ Límites de la potestad reglamentaria (IV): publicidad e irretroactividad de los reglamentos

+ Relaciones entre reglamento y ley

+ Circulares, instrucciones y órdenes de servicio 

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.