El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos se encuentra recogido en el artículo 52.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor "las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas".
- ¿Qué supone el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos?
Quiere esto decir que las decisiones administrativas (los actos administrativos) no pueden contradecir un Reglamento aunque tengan igual o superior rango (v. gr., un acto administrativo que proceda del Gobierno no puede contradecir un reglamento de un Ministro).
- Principios de la Constitución que justifican el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos
La justificación a este principio podemos encontrarla en otros dos principios consagrados en la Constitución:
+ Principio de igualdad
Por una parte, el principio de igualdad recogido en el artículo 14 implica que no pueda derogar una norma para un caso concreto.
+ Principio de legalidad
Por otra, el principio de legalidad enunciado en el artículo 9.3 va a suponer que la Administración esté sometida al ordenamiento jurídico, también por tanto, a sus propios reglamentos, aunque los dicte un órgano superior al que dictó el acto singular.
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- Artículos relativos al reglamento
+ Concepto de reglamento
+ Clases de reglamento
+ Límites de la potestad reglamentaria (I): competencia
+ Límites de la potestad reglamentaria (II): jerarquía normativa
+ Límites de la potestad reglamentaria (III): procedimiento de elaboración del reglamento
+ Límites de la potestad reglamentaria (IV): publicidad e irretroactividad de los reglamentos
+ Relaciones entre reglamento y ley
+ Circulares, instrucciones y órdenes de servicio
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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.