miércoles, 21 de noviembre de 2012

Límites de la potestad reglamentaria: procedimiento de elaboración del reglamento

Los reglamentos han de ser elaborados conforme al procedimiento legalmente previsto. Su regulación se encuentra recogida en la LG, para la Administración del Estado, y en las diversas leyes de Gobierno y Administración de las Comunidades Autónomas.

Reglamento y Derecho administrativo

- Elaboración del proyecto por el centro directivo correspondiente


En el ámbito de la Administración estatal, el artículo 24 LG establece un procedimiento que se inicia mediante la elaboración del proyecto por el centro directivo que corresponda (acompañado por un informe sobre necesidad y oportunidad y memoria económica).

Ministerio de Agricultura y potestad reglamentaria

- Trámites a los que se somete el proyecto en la tramitación del procedimiento


La instrucción del procedimiento tiene lugar mediante el sometimiento del proyecto a los siguientes trámites:

+ Informes, dictámenes o aprobaciones que sean preceptivos.

+ Audiencia pública a los interesados por un plazo no inferior a quince días (se trata éste de un trámite obligatorio; que no puede omitirse salvo graves razones de interés público que deben justificarse, con la única excepción de que mediante el trámite de consultas se haya garantizado ya la participación de los interesados).

+ Información pública: se trata de un trámite que no es de obligatoria realización en todo caso, pues se habrá de celebrar cuando el texto de la disposición lo aconseje.

+ Informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio que corresponda y de la Secretaría General Técnica del Ministerio con funciones en materia de relaciones entre Estado y Comunidades Autónomas cuando afecte a las competencias entre dichas entidades.

+ Dictamen del Consejo de Estado. Es un trámite preceptivo (aunque el dictamen no es vinculante) en el procedimiento de elaboración de reglamentos ejecutivos de leyes.

Consejo de Estado y reglamentos

- Finalización del procedimiento de elaboración del reglamento


El procedimiento finaliza mediante la firma del órgano unipersonal o la aprobación en válida sesión del órgano colegiado, según esté atribuida la potestad a uno u otro tipo de órganos. La validez y eficacia del reglamento requiere, además, de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial del Estado.

Boletin Oficial del Estado y potestad reglamentaria

- Procedimiento de elaboración del reglamento en la Comunidad Autónoma de Andalucía


En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos contemplando unos trámites muy similares a los que se han expuesto en relación a los reglamentos estatales.

Parlamento de Andalucia y reglamentos


- Caso de las entidades locales


En lo que respecta a las entidades locales, ha de estarse a lo previsto en el artículo 49 Ley de Bases del Régimen Local, que determina el procedimiento al que ha de ajustarse la aprobación de las ordenanzas locales (denominación que se atribuye a los reglamentos que se dictan en este ámbito):

+ Aprobación inicial por el Pleno.

+ Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

+ Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

+ Aprobación definitiva por el Pleno.

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- Artículos relativos al reglamento


+ Concepto de reglamento

+ Clases de reglamento

+ Límites de la potestad reglamentaria (I): competencia

+ Límites de la potestad reglamentaria (II): jerarquía normativa

+ Límites de la potestad reglamentaria (IV): publicidad e irretroactividad de los reglamentos

+ El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos

+ Relaciones entre reglamento y ley

+ Circulares, instrucciones y órdenes de servicio 

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.