jueves, 27 de diciembre de 2012

Abstención y recusación en el órgano administrativo

Los integrantes de los órganos administrativos han de abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. La recusación, a su vez, se regula en el artículo 29 de la LPAC.

Abstencion, recusacion, organo administrativo y Derecho

- Causas de abstención de los integrantes de los órganos administrativos


Se abstendrán de intervenir en el procedimiento administrativo los integrantes de los órganos administrativos cuando concurran las siguientes circunstancias:

. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución influyera en éste, ostentar cargo en sociedad interesada o tener algún litigio pendiente con aquellos que pudieran resultar interesados en el expediente.

. Tener relaciones de parentesco o profesionales con los interesados o sus representantes, mandatarios o asesores.

. Haber intervenido como testigo o perito en el procedimiento.

. Tener relación de servicio con persona física o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado servicios profesionales en los dos últimos años.

- La recusación en el órgano administrativo


La recusación, por su parte, tiene lugar por idénticos motivos cuando el interesado lo solicite y efectivamente concurra la causa alegada (artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común).

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- Artículos relacionados con el órgano administrativo


+ El órgano administrativo

+ Los órganos colegiados

+ La alteración del sistema de atribución de competencia

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.