jueves, 27 de diciembre de 2012

La Administración de las Comunidades Autónomas

La organización de las Administraciones autonómicas sigue un esquema similar al que ya conocemos de la Administración estatal. En virtud del principio de autonomía constitucionalmente garantizada (artículo 137 de la Constitución), cada Comunidad Autónoma diseña su propia organización, y a este respecto ha de estarse al Estatuto de Autonomía así como a la ley institucional autonómica en la que se determine esta organización.

Comunidad Autonoma de Andalucia

- Aspectos comunes entre la Administración estatal y autonómica


Con carácter general, pueden esbozarse una serie de aspectos comunes. En este sentido, como representante supremo de la Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma dirige el Consejo de Gobierno autonómico (o denominación equivalente), Consejo del que formarán parte los Consejeros (o denominación equivalente), existiendo también la posibilidad de que se constituyan Comisiones Delegadas. Los Consejeros se hallan al frente de las Consejerías (o denominación equivalente), y éstas a su vez, están integradas por órganos jerárquicamente ordenados, siendo el esquema más común el que las estructura en Viceconsejerías, Direcciones Generales, Secretaría General Técnica, servicios, secciones y negociados.

+ Existencia de un aparato de Administración periférica en las Comunidades Autónomas


Además de la Administración central, las Comunidades Autónomas cuentan con un importante aparato de Administración periférica, que, como regla general, reproduce el esquema departamentalizado en el nivel periférico, estableciéndose Delegaciones provinciales o territoriales de una o varias Consejerías.

Administracion catalana y Comunidades Autonomas

- Organización de la Comunidad Autónoma de Andalucía


En el caso de Andalucía, la organización de la Comunidad Autónoma, que sigue básicamente la línea descrita, contiene su regulación básica en las Leyes 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.