sábado, 29 de diciembre de 2012

Comarcas: concepto y regulación

De todos es conocida la importancia que en determinadas zonas de la geografía española tiene esta figura a la que la Constitución no alude de forma expresa pero da cobertura en el tenor del artículo 141 al prever la posibilidad de creación de agrupaciones de Municipios diferentes de la Provincia, y a la que explícitamente alude el artículo 3 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Comarca y Derecho Administrativo

El reconocimiento de la comarca como una realidad política, económica y social tiene lugar también a nivel estatutario, si bien no de forma uniforme.

- La comarca: una agrupación de municipios creada con el objeto de gestionar intereses comunes o prestar servicios comarcales


La Ley de Bases de Régimen Local configura a la comarca como una agrupación de municipios creada para la gestión de intereses comunes o la prestación de servicios comarcales, lo que al propio tiempo no puede suponer la pérdida por los municipios de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26 LBRL, ni privar a los mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el artículo 25.2 LBRL.

- La normativa de desarrollo para con las comarcas corresponde a la normativa autonómica


La normativa básica estatal, deja a la autonómica de desarrollo la determinación del ámbito territorial de las comarcas, su organización y funcionamiento -si bien establece su necesario carácter representativo de los Ayuntamientos que agrupen-, así como sus competencias y recursos económicos.

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- Artículos relativos a la Administración local


+ La Administración local: entidades que encajan en su concepto

+ La autonomía local en la Constitución

+ Régimen jurídico de las entidades locales

+ El municipio

+ La provincia

+ Entidades de ámbito territorial inferior al municipal

+ Áreas metropolitanas

+ Mancomunidades

+ Relaciones entre las Administraciones locales con el Estado y las Comunidades Autónomas

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.