jueves, 27 de diciembre de 2012

Consejo de Estado: orígenes, miembros y estructura

El Consejo de Estado es creado por la Constitución de Cádiz, con esta denominación reaparece, con el nombre de Consejo Real, en virtud de la ley de 6 de julio de 1845, recuperando su denominación por Real Decreto de 14 de julio de 1858. Hasta entonces ostentará funciones consultivas y contenciosas, perdiendo éstas últimas en 1868, aunque esta pérdida sólo durará hasta 1875, año en que, en virtud de un Decreto de 20 de enero, se le vuelven a asignar funciones jurisdiccionales. Es, finalmente en 1904 cuando pierde estas funciones que pasan al Tribunal Supremo. En la actualidad, el Consejo de Estado es definido por el art. 107 de la Constitución como el supremo órgano consultivo del Gobierno, y su regulación se contiene en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

Fotografia del Consejo de Estado

- Miembros del Consejo de Estado


Se trata de un órgano integrado por los siguientes miembros: a) Presidente, que se nombra por el Gobierno mediante Real Decreto entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado; b) Consejeros, que, en número de veintinueve, pueden ser permanentes (nombrados por Real Decreto entre funcionarios), natos (determinados cargos ostentan automáticamente tal condición -por ejemplo el Director de la Real Academia Española; Fiscal General del Estado; Jefe de Estado Mayor de Defensa; Director General del Servicio Jurídico del Estado; Director del Centro de Estudios Constitucionales-) o electivos (nombrados por Real Decreto entre personas que hayan ostentado determinados altos cargos); c) Secretario General, que habrá de ser un letrado nombrado por el Gobierno; d) Cuerpo de Letrados, cuya función es preparar los dictámenes del Consejo.

- Estructura del Consejo de Estado


Por lo que respecta a su estructura, el Consejo de Estado está integrado por: el Pleno, formado por el Presidente, los Consejeros y el Secretariado; la Comisión Permanente, integrada, a su vez, por los consejeros permanentes, el Presidente y el Secretario General; Secciones, que son órganos de preparación de los dictámenes que corresponden a los otros dos y que se forman por un Consejero Permanente, un Letrado Mayor y los letrados necesarios.

- Dictámenes preceptivos


El Consejo de Estado ha de emitir, en determinados supuestos Dictamen preceptivo (reglamentos ejecutivos, anteproyectos de leyes orgánicas de transferencia o delegación de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas; recursos de revisión; revisión de oficio de reglamentos y actos administrativos en los supuestos previstos por las leyes; nulidad, interpretación y resolución de los contratos y concesiones administrativas; reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración; concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos; concesión de monopolios; etc.). Junto a estos supuestos, el Dictamen habrá de solicitarse al Consejo de Estado siempre que así lo establezca una ley.

- El Consejo de Estado, incardinado en la Administración consultiva estatal


El Consejo de Estado se incardina dentro de la que hemos denominado Administración consultiva estatal. No obstante ser esto así, también habrá de ser consultado, en los casos en los que la ley lo exige, por las Comunidades Autónomas, funcionando, en este punto, como si de su propia Administración consultiva se tratara. Ahora bien, toda vez que las Comunidades Autónomas pueden disponer, igualmente, de supremos órganos consultivos de su propia Administración cuando así lo establezca el correspondiente Estatuto y tenga lugar su creación, la STC 204/1992, de 26 de noviembre, permite afirmar que, en caso de que dichos órganos consultivos se hayan creado, cumplirán la suprema función consultiva en el ámbito autonómico, tal es el caso de la mayoría de las Comunidades Autónomas (en Andalucía se creó mediante la Ley 8/1993, de 19 de octubre).

----------

- Artículos sobre la Administración del Estado


+ La Administración del Estado: concepto, estructura y regulación

+ Órganos centrales de la Administración del Estado

+ Órganos periféricos de la Administración del Estado

+ La Administración consultiva

+ Otros órganos colectivos

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.