viernes, 28 de diciembre de 2012

La provincia: elementos, competencias y organización

Definida por el artículo 141 de la Constitución Española como una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, la provincia se compone de los siguientes elementos: el territorio y la población.

Provincia de Cadiz

- Elementos de la provincia: territorio y población


Territorio y población, constituidos por la suma del territorio y la población de los municipios que la integran.

- Competencias de la provincia


Como competencia genérica se atribuye a la provincia la de asegurar el cumplimiento de los servicios municipales y la de participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado. Para el cumplimiento de estos fines genéricos, a la provincia se atribuyen las siguientes competencias propias:

+ La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de su prestación integral y adecuada.

+ La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

+ La prestación de servicios públicos de carácter supranacional y, en su caso, supracomarcal.

+ La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

+ En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

- Organización de la provincia


El órgano de gobierno y administración de la provincia es la Diputación. Como órganos necesarios, por ello existentes en todas las Diputaciones, se establecen: el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno. Asimismo, en todas las Diputaciones deben existir órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, en los que tendrán derecho a participar todos los grupos políticos integrantes de la corporación en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados que tengan en el Pleno. Como órganos complementarios, han de citarse, en primer lugar, los que la legislación autonómica cree, y, en segundo lugar, reflejo de su potestad de autoorganización, los que establezcan y regulen las propias Diputaciones.

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- Artículos relativos a la Administración local


+ La Administración local: entidades que encajan en su concepto

+ La autonomía local en la Constitución

+ Régimen jurídico de las entidades locales

+ El municipio

+ Entidades de ámbito territorial inferior al municipal

+ Comarcas

+ Áreas metropolitanas

+ Mancomunidades

+ Relaciones entre las Administraciones locales con el Estado y las Comunidades Autónomas

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.