jueves, 27 de diciembre de 2012

Órganos centrales de la Administración del Estado

En esta entrada vamos a ver los diferentes órganos centrales de la Administración del Estado.

Consejo de Ministros en Derecho Administrativo

- Gobierno o Consejo de Ministros


El Gobierno, o Consejo de Ministros, es el máximo órgano de la Administración del Estado, cuya acción dirige el Presidente del Gobierno, quien propone al Rey para su nombramiento a los demás miembros: Vicepresidentes, en su caso, Ministros y demás miembros que establezca la ley. Como principales funciones tiene encomendadas por el artículo 97 de la Constitución española dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.

- Comisiones Delegadas del Gobierno


Son comités de Ministros, presididas por el Presidente del Gobierno (aunque lo normal es que éste delegue en otro miembro del Gobierno) de ámbito sectorial, constituidas para desconcentrar y agilizar el funcionamiento del Gobierno y coordinar la acción de aquéllos en áreas determinadas.

- Ministerios


Dirigidos por los Ministros, pueden conceptuarse como unidades especializadas en grandes áreas de acción política y gestión administrativa.

Dentro de cada Ministerio encontramos, a su vez, una compleja estructura administrativa, siendo los órganos que al frente de la misma de dos tipos: superiores y directivos. Los primeros son nombrados por el Presidente del Gobierno o por el Consejo de Ministros, según el caso; los segundos han de ser nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios para los que se exija titulación superior.

+ Órganos superiores de los Ministerios


. Ministros

Al frente del Ministerio, son los más importantes órganos individuales de la Administración central, y se les atribuye una competencia especial, por materias.

. Secretarios de Estado

Son órganos centrales de la Administración estatal, dotados de competencia especial y más reducida que la de los Ministros ya que no se proyecta sobre toda la esfera de atribuciones del Departamento al que están adscritos, sino tan sólo sobre aquellas unidades sobre las que se les adscriban.

+ Órganos directivos de los Ministerios


. Subsecretarios

Jefe superior del Departamento después del ministro, salvo en los casos en los que exista un secretario de Estado. Son altos cargos que dirigen áreas determinadas.

. Secretarios Generales

Órgano de carácter excepcional que ostenta, dentro del Ministerio competencias sobre un sector de actividad administrativa determinado.

. Directores Generales

Titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. Las Direcciones Generales constituyen las unidades base de división de los Departamentos ministeriales, a partir de las cuales se descompone la organización administrativa de cada Ministerio en Subdirecciones, Servicios, Secciones y Negociados. Subordinados a los Directores Generales se encuentran los Subdirectores Generales.

. Secretario General Técnico

Tienen el mismo rango que los Directores Generales, diferenciándose de éstos por la naturaleza auxiliar de sus funciones, principalmente de asesoramiento y estudio.

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- Artículos sobre la Administración del Estado


+ La Administración del Estado: concepto, estructura y regulación

+ Órganos periféricos de la Administración del Estado

+ La Administración consultiva

+ El Consejo de Estado

+ Otros órganos colectivos

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.