Vamos a ver en esta entrada los diferentes órganos periféricos de la Administración del Estado.
- Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
La figura del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas surge con la instauración del Estado autonómico.
+ Funciones del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas cumplen las siguientes funciones: representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la Comunidad Autónoma, ejercen la dirección y supervisión de los servicios de la Administración del Estado y sus organismos públicos en el territorio, coordinan los órganos de la Administración del Estado con los de las Comunidades Autónomas.
Junto a estas funciones, se les asignan otras de protección de la seguridad pública, tales como la de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado cuya jefatura asumen. Según qué tipo de función de las descritas ejerciten dependen del Ministerio para las Administraciones Públicas o del Ministerio del Interior.
- Subdelegados del Gobierno en la Provincia
+ Funciones de los Subdelegados del Gobierno en la Provincia
Subordinados a los Delegados del Gobierno, representan de forma permanente al Gobierno de la Nación en la provincia. Además de la mencionada función de representación del Gobierno, dirigen y coordinan los órganos periféricos de la Administración del Estado con sede en la provincia y protegen la seguridad pública (dirigen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la provincia).
- Servicios periféricos
Los servicios periféricos son unidades de gestión y ejecución de la política del Gobierno y de sus programas de actuación en el sector correspondiente que agrupan todos los servicios periféricos de uno o varios Departamentos.
Con carácter preferente, todos los servicios territoriales deberán quedar integrados en la estructura de las Delegaciones del Gobierno, quedando adscritos a las Delegaciones o a las Subdelegaciones, según su ámbito territorial. Sin embargo y en aras de una mayor eficacia en la actuación, cuando por las singularidades de sus funciones o por el volumen de su gestión resulte aconsejable, determinados servicios territoriales podrán adscribirse directamente a los órganos centrales correspondientes, según el sector de actividad en el que operen. Los primeros se denominan por la Ley "servicios integrados", los segundos, "servicios no integrados" y su organización concreta habrá de establecerse mediante Real Decreto a propuesta conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores.
----------
- Artículos sobre la Administración del Estado
+ La Administración del Estado: concepto, estructura y regulación
+ Órganos centrales de la Administración del Estado
+ La Administración consultiva
+ El Consejo de Estado
+ Otros órganos colectivos
----------
Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.