viernes, 28 de diciembre de 2012

Régimen jurídico de las entidades locales

El régimen jurídico aplicable a las entidades locales es ciertamente complejo. Esta complejidad deriva del reparto constitucional y estatutario de competencias en la materia.

Derecho Administrativo y leyes

En este punto, debe partirse de la competencia estatal establecida en el artículo 149.1.18 de la Constitución, que al respecto atribuye al Estado la competencia exclusiva en relación a las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

En cuanto que Administraciones públicas, a las entidades locales le es aplicable pues, la legislación estatal que, en algunas materias es básica (régimen jurídico, régimen estatutario de sus funcionarios procedimiento común, contratos) y en otras plena (expropiación forzosa y responsabilidad).

Pero al propio tiempo, las Comunidades Autónomas han asumidos competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las materias sobre las que el Estado ostenta competencia en relación a la legislación básica. De ahí que a las entidades locales les sea también de aplicación la legislación autonómica de desarrollo de la legislación estatal en las materias señaladas.

- Régimen jurídico aplicable a la Administración local


Como consecuencia de este régimen competencial, el régimen jurídico aplicable a la Administración local viene determinado por la siguiente normativa:

+ Normativa estatal aplicable a la Administración local


. Ley 7/1985, 2 abril, Bases del Régimen Local.

. Real Decreto legislativo 781/1986, 18 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido Disposiciones Vigentes en materia Régimen Local.

. Ley 39/1988, 28 diciembre, Haciendas Locales.

. Reglamento Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986, 11 julio).

. Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico (Real Decreto 2568/1986, 28 noviembre).

. Reglamento Bienes Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, 13 junio).

. Reglamentos Servicios Corporaciones Locales (Decreto 17 de junio de 1955).

+ Normativa autonómica (ej. Andalucía)


- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- Ley 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población.

+ El ordenamiento local


Recordemos que las Corporaciones locales, en virtud de la autonomía constitucionalmente atribuida cuentan con potestad reglamentaria, lo que supone que puedan crear un ordenamiento jurídico propio a cuyos contenidos habrá de estarse para ultimar el régimen jurídico aplicable a estas entidades.

Pero debe tenerse presente que, en cuanto Administraciones públicas, a las entidades locales les es aplicable la legislación general que afecta a estos, en particular, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (que afecta su régimen, a las relaciones con otras Administraciones públicas, al régimen de sus órganos, a su actividad, a la responsabilidad patrimonial y a la potestad sancionadora). Y por lo que respecta a la actividad que desarrollan, les será aplicable la que regule cada sector concreto de esta actividad, ya sea estatal o autonómica, de acuerdo con el reparto constitucional de competencias. Así, por ejemplo, en materia de contratación, al corresponder al estado la competencia sobre la legislación básica y a las Comunidades Autónomas la de desarrollo y ejecución de la legislación estatal, a las entidades locales les es de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la normativa de desarrollo de esta legislación; en materia de empleo público, que sigue idéntico esquema de distribución competencial, a las entidades locales es aplicable la legislación básica constituida, entre otras, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Volviendo a la legislación de régimen local, debe señalarse que la Ley de Bases de Régimen Local ha sido objeto de dos reformas significativas. La primera, que tuvo lugar a través de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley de Bases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, que profundizó en la autonomía local, introduciendo un fortalecimiento de la figura del Alcalde, al que se le atribuyen más competencias en la gestión presupuestaria, la oferta de empleo, la imposición de sanciones, la contratación y la adquisición de bienes y derechos y a cambio se pretenden reforzar las facultades de control del Pleno; contempla la posibilidad de que las entidades locales accedan al Tribunal Constitucional en defensa de su autonomía (a través del conflicto en defensa de la autonomía local). Se modificaría también la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, simplificándose la regulación de la moción de censura.

La última reforma, operada a través de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, vuelve a reforzar las competencias del Alcalde, introduce retoques en la organización municipal básica y establece el régimen de los municipios de gran población.

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- Artículos relativos a la Administración local


+ La Administración local: entidades que encajan en su concepto

+ La autonomía local en la Constitución

+ El municipio

+ La provincia

+ Entidades de ámbito territorial inferior al municipal

+ Comarcas

+ Áreas metropolitanas

+ Mancomunidades

+ Relaciones entre las Administraciones locales con el Estado y las Comunidades Autónomas

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.