lunes, 14 de enero de 2013

El acto administrativo y el procedimiento: significado

La Administración pública, en cuanto poder público, está sujeta al principio de legalidad, lo que implica su sometimiento pleno al Derecho. Así se establece, con carácter general para todos los poderes públicos, en el artículo 9.1 de la Constitución, a cuyo tenor, los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El artículo 103 de la Constitución reitera el principio de legalidad, en este caso, específicamente dirigido a la Administración pública: la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Acto y procedimiento en Derecho administrativo

- Resoluciones administrativas: actos y reglamentos administrativos


La actuación que desarrolla la Administración pública está, pues, sujeta al principio de legalidad y existen mecanismos dirigidos a garantizar el ajuste a la legalidad, al ordenamiento jurídico, de la actuación administrativa. En el caso de la actividad formal, esto es, la que tiene lugar mediante la producción de resoluciones administrativas, dichos mecanismos se conciben tanto a nivel preventivo –antes de que se dicte la resolución-, como corrector –una vez producida la resolución que eventualmente no se ajuste a la legalidad-. A su vez, la actividad formal de la Administración puede materializarse a través de los denominados actos administrativos, o resoluciones administrativas de carácter particular, y de los reglamentos, o resoluciones administrativas de carácter general. La distinción entre acto administrativo y reglamento es compleja. Por lo que aquí interesa baste decir que los reglamentos son normas jurídicas y por tanto parte del Derecho, del ordenamiento jurídico, y los actos administrativos no participan de tal carácter: son meras aplicaciones del Derecho, que se agotan cuando se ejecutan. Son los mecanismos de garantía de la legalidad del acto administrativo los que nos interesan aquí.

- Revisión del acto administrativo: recursos y revisión de oficio


Pues bien, los mecanismos correctores, o de revisión del acto administrativo, son esencialmente los recursos y la revisión de oficio. Los recursos, a su vez, pueden ser administrativos (se plantean y resuelven por la propia Administración) o contencioso-administrativos (se plantean y resuelven ante los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa). Por su parte, el mecanismo preventivo por excelencia diseñado por el ordenamiento jurídico para garantizar el ajuste a la legalidad de la resolución o acto administrativo es, justamente, el procedimiento administrativo.

- ¿Qué se pretende con el establecimiento de un procedimiento administrativo?


Con el establecimiento de un procedimiento administrativo se trata de diseñar un iter, un itinerario conformado por una serie de trámites, que la Administración debe seguir y al que se debe ajustar para dictar una resolución, de modo que se respeten una serie de pautas a las que la Administración debe acogerse en todo caso.

+ Concepto de procedimiento administrativo


El procedimiento administrativo puede conceptuarse, pues, como el conjunto de trámites que dan lugar al acto administrativo. En otras palabras, es el modo de producción de los actos administrativos. Desde la perspectiva del acto, este se concibe como el resultado del procedimiento administrativo.

El procedimiento administrativo, en consecuencia, es, debe ser, sinónimo de garantía. Lo que se busca, en definitiva, es que la Administración no pueda actuar de cualquier manera en cada supuesto particular, estableciendo cauces que canalicen su actuación en todo caso. Y este objetivo interesa tanto desde el punto de vista del interés general como desde los intereses particulares de los afectados por el procedimiento. En el primer caso porque, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, ya reproducido, el procedimiento administrativo es el modo a través del cual se ha concebido que se asegure, con la actuación administrativa, el servicio a los intereses generales con la debida objetividad; es el modo, en fin, de asegurar el acierto, la eficacia, de la resolución. Desde la perspectiva de los particulares afectados por el procedimiento, de los interesados en el mismo, el procedimiento administrativo es el mecanismo preventivo concebido para garantizar sus derechos e intereses en la adopción de la decisión final (tendremos ocasión de exponer como muchos de los trámites previstos en el procedimiento administrativo están buscando, precisamente, la preservación de aquellos derechos e intereses, muy en especial a través de la participación de los ciudadanos en los procedimientos, expresión esta del principio democrático que impregna el Estado social y democrático de Derecho). Ambos intereses deben intentar compatibilizarse; sin embargo, en caso de conflicto, prevalecerá el interés general frente al del particular interesado.

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- La actividad formal de la Administración y la necesidad del procedimiento. Regulación


+ La regulación del acto administrativo y del procedimiento administrativo común en la LPAC

+ Sistematización de la LPAC

+ Reforma de la LPAC

+ Ámbito subjetivo de aplicación de la LPAC

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.