miércoles, 9 de enero de 2013

Mancomunidades: concepto y régimen jurídico

Las Mancomunidades son entidades a las que la Ley de Bases de Régimen Local atribuye personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y que se rigen por sus Estatutos propios y cuya principal diferencia con las Áreas Metropolitanas radica en su carácter asociativo, al conceptuarse como asociaciones de municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

Mancomunidad y Derecho Administrativo

- Régimen jurídico de las mancomunidades


Su régimen jurídico viene determinado en sus normas de creación, los Estatutos, cuyo contenido mínimo se especifica en el artículo 44 de la Ley de Bases de Régimen Local: objeto y competencia, órganos de gobierno -que en todo caso serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados- y recursos, plazo de duración de la entidad, así como cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. Los Estatutos se configuran así como la normativa de base de estas entidades, razón por la cual, tras remitirse en cuanto a su procedimiento de aprobación a la legislación autonómica, la LBRL establece unas reglas mínimas, aplicables también a los supuestos de modificación o supresión: a) la elaboración corresponderá a los Concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad constituidos en Asamblea; b) las Diputaciones interesadas emitirán informe sobre el proyecto de Estatutos; c) la aprobación corresponde a los Plenos de todos los Ayuntamientos.

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- Artículos relativos a la Administración local


+ La Administración local: entidades que encajan en su concepto

+ La autonomía local en la Constitución

+ Régimen jurídico de las entidades locales

+ El municipio

+ La provincia

+ Entidades de ámbito territorial inferior al municipal

+ Comarcas

+ Áreas metropolitanas

+ Relaciones entre las Administraciones locales con el Estado y las Comunidades Autónomas

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.