jueves, 10 de enero de 2013

Relaciones entre las Administraciones locales con el Estado y las Comunidades Autónomas

Las relaciones entre las Administraciones locales con el Estado y las Comunidades Autónomas son las siguientes: técnicas de coordinación, de cooperación, de colaboración, y de control. Veremos, además, dos supuestos más excepcionales: sustitución y disolución.

Administraciones locales y Derecho Administrativo

- Técnicas de coordinación


Son las siguientes: deber de las entidades locales de remitir a las Administraciones estatal y autonómica copia de sus actos y acuerdos (artículo 56.1 de la Ley de Bases de Régimen Local); facultad de las Administraciones estatal y autonómica para recabar y obtener información sobre la actividad municipal (artículo 56.2 de la Ley de Bases de Régimen Local); deber de la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas de facilitar el acceso de los representantes legales de las entidades locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que le afecten directamente (artículo 56.3 de la Ley de Bases de Régimen Local); posibilidad de que la ley estatal o autonómica atribuyan al Gobierno de la Nación o al Consejo de Gobierno la facultad de coordinar la actividad de la Administración local, en especial de las Diputaciones provinciales. Esta coordinación deberá realizarse mediante la definición concreta y en relación a una materia, servicio o competencia determinados, de los intereses generales o comunitarios, a través de planes sectoriales (artículo 59 de la Ley de Bases de Régimen Local).

- Técnicas de cooperación


La cooperación interadministrativa puede ser de tipo técnico, económico o administrativo y tiene voluntario. Son técnicas de cooperación previstas en la Ley de Bases de Régimen Local: los consorcios o convenios administrativos suscritos por las Administraciones implicadas, debiendo darse comunicación de estos acuerdos a las restantes Administraciones no intervinientes que pudieran resultar interesadas (artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local); la aprobación por las Diputaciones de un Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal en cuya elaboración deberán participar los municipios de la provincia y que será coordinado por la Comunidad Autónoma con los diversos planes provinciales.

- Técnicas de colaboración


Las técnicas articuladas por el artículo 58 Ley de Bases de Régimen Local en desarrollo del principio de colaboración interadministrativa se sintetizan en la posibilidad de creación de órganos de carácter deliberante o consultivo, y de ámbito nacional, autonómico o provincial, en cuya estructura se integran representantes de las Administraciones implicadas.

- Técnicas de control


El control por el Estado o las Comunidades Autónomas de la actividad de los entes locales, salvo casos excepcionales cuya constitucionalidad ha sido puesta en tela de juicio, únicamente puede ser realizado por motivos de legalidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los siguientes supuestos: por infracción del ordenamiento jurídico; por menoscabo de las competencias del Estado o de las Comunidades autónomas, interferencia en su ejercicio o exceso en su ámbito competencial; grave atentado al interés general de España -en este último caso es posible su suspensión previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

- Sustitución y disolución


Existen, además, otros dos supuestos en los que excepcionalmente el control de actividad de los entes locales se va a ejercitar por el Estado o la Comunidad Autónoma sin necesidad de acudir la jurisdicción contencioso-administrativa. Son la sustitución y la disolución.

+ Sustitución


La sustitución tiene lugar en los casos en los que una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas por la Ley afectando tal incumplimiento al ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso, tras un requerimiento previo y si éste se incumple, habrá de procederse a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local.

+ Disolución


La disolución se limita a los supuestos en los que los órganos de las Corporaciones locales llevaran a cabo una gestión gravemente dañosa para los intereses generales que supongan el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, y consiste en la posibilidad de que el Consejo de Ministro a iniciativa propia, con conocimiento del Consejo de Gobierno autonómico o a solicitud de este y previo acuerdo favorable del Senado, proceda, mediante Real Decreto, a la disolución de dichos órganos.

Un supuesto de disolución de un Ayuntamiento, fue el que tuvo lugar en el año 2006, de disolución del Ayuntamiento de Marbella, adoptada mediante Real Decreto 421/2006, de 7 de abril.

----------


- Artículos relativos a la Administración local


+ La Administración local: entidades que encajan en su concepto

+ La autonomía local en la Constitución

+ Régimen jurídico de las entidades locales

+ El municipio

+ La provincia

+ Entidades de ámbito territorial inferior al municipal

+ Comarcas

+ Áreas metropolitanas

+ Mancomunidades

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.