jueves, 21 de febrero de 2013

Reparto de competencias para la regulación del procedimiento administrativo

Recordemos que la distribución de competencias en materia de procedimiento administrativo común parte de lo establecido en la regla 18 del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en relación al procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

Procedimiento administrativo y Derecho administrativo

- Atribución de competencia en materia de procedimiento administrativo común: consecuencias


La atribución expresada comporta las siguientes consecuencias:

. La función atribuida al Estado es la de legislar en relación al procedimiento administrativo común. Es por tanto la legislación estatal (no la autonómica) la que está llamada a regular dicho procedimiento.

. El procedimiento en cuestión es el procedimiento administrativo común, por el que hemos de entender, en los términos empleados por el propio Tribunal Constitucional, "los principios o normas que definen la estructura general del iter procedimental que ha de referirse para la realización de la actividad jurídica de la Administración" (Sentencia 227/1988, de 29 de noviembre). Se trata pues, de un conjunto de principios y normas que garanticen la producción, de forma homogénea, de la actividad de todas las Administraciones públicas, al menos en los aspectos generales, de modo que se asegure el cumplimiento del principio de igualdad de los ciudadanos ante la Administración y en última instancia (STC 23/1993, de 21 de enero). Esta función es la que viene a cumplir la regulación que se contiene en el Título VI LPAC.

. El procedimiento administrativo común, aquel conjunto de normas y principios generales, se habrá de desarrollar para cada ámbito material concreto. Este desarrollo corresponderá al Estado o a las Comunidades Autónomas en función del reparto de competencias sobre cada materia, actividad o servicio, que podrán así dictar la legislación que regule cada procedimiento concreto y que, en cualquier caso, habrá de respetar y ajustarse a las pautas generales, al procedimiento administrativo común, previsto en la LPAC.

----------

- Bases constitucionales del procedimiento administrativo


+ Exigencia por la Constitución del procedimiento administrativo regulado por Ley, con previsión, en su caso, del trámite de audiencia

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.