Tras ver las causas de nulidad del acto administrativo, vamos a repasar en esta entrada en qué supuestos se plantea la anulabilidad del acto.
- Anulabilidad del acto administrativo: infracción del ordenamiento jurídico
Una infracción del ordenamiento jurídico distinta de las mencionadas con anterioridad sólo acarrea la anulabilidad del acto administrativo. Como consecuencia de la presunción de validez del acto, la nulidad absoluta es la excepción y la relativa la regla general.
- Artículo 63.1 LPAC
Así se expresa en el artículo 63.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común: "son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder".