sábado, 23 de marzo de 2013

Concepto y contenido del Derecho urbanístico

A partir de una primera aproximación a su concepto, el Derecho urbanístico puede definirse como aquél sector del Derecho administrativo que disciplina el desarrollo y crecimiento de las ciudades en su consideración física. Se trata de un conjunto coherente de normas jurídicas que regulan las actividades dirigidas a transformar el suelo para hacerlo edificable y, posteriormente, a construir sobre él.

Derecho urbanistico y edificios

- Derecho urbanístico y Ordenación del Territorio


Sin embargo, ésta es una visión parcial y restringida del Derecho urbanístico que ha sido superada en la actualidad: las decisiones con trascendencia sobre la utilización del territorio tienen un alcance muy superior al derivado del mero crecimiento de la ciudad, de ahí que una visión completa del urbanismo (y también del Derecho urbanístico) requiera su complementación desde una perspectiva más amplia, como es la que proporciona la Ordenación del Territorio (la Ordenación del Territorio se define como el conjunto de medidas y técnicas a través de las cuales se adoptan y ejecutan las decisiones sobre la utilización racional del territorio, referido ordinariamente a una unidad política superior –el Estado en su globalidad-, teniendo presentes las necesidades a satisfacer y los usos de que aquél es susceptible). Una correcta ordenación del territorio impone una visión de conjunto que abarque: aspectos económicos, ambientales, necesidades de defensa nacional, las comunicaciones, exigencias del crecimiento de las ciudades, la sanidad, el tráfico, el comercio (urbanismo comercial), etc.

- Ámbito de la ordenación del territorio


En cuanto al ámbito de la ordenación del territorio:

+ El ámbito natural de la ordenación del territorio es el Estado, es decir, la entidad política soberana.

+ Sin embargo, en el mundo actual –la aldea global- también hay que tener en cuenta la interdependencia de las políticas territoriales de los diversos Estados, que es tratada en el ámbito del Derecho internacional o comunitario -por ejemplo, desde la perspectiva ambiental-.

+ A la vez, el artículo 148.1.3 de la Constitución establece como posible competencia de las Comunidades Autónomas la ordenación del territorio y el urbanismo, que los Estatutos han atribuido a éstas como competencia exclusiva. Aparece así un formal y aparente desapoderamiento del Estado sobre esta materia, que ha obligado a un esfuerzo de reconstrucción de dicha competencia a partir de otros títulos competenciales estatales, a saber:

1) Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13).

2) Defensa y Fuerzas Armadas (artículo 149.1.4).

3) Obras públicas de interés general (artículo 149.1.24),

4) Legislación básica sobre protección del medio ambiente (artículo 149.1.23).