domingo, 31 de marzo de 2013

El contenido del acto administrativo

El contenido del acto es aquello que con la manifestación que el acto administrativo es, se quiere, desea, conoce o enjuicia por la Administración. Son tres los requisitos exigidos por el art. 53.2 LPAC respecto al contenido del acto (el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos): el contenido ha de ser determinado, ajustarse al ordenamiento jurídico y proporcional al fin que se pretenda del acto administrativo.

La vulneración de alguno de estos requisitos implicaría un vicio en el acto por razón del contenido, cuyas consecuencias generarían la anulabilidad. Ahora bien, hay supuestos en los que el vicio en el contenido puede acarrear la nulidad absoluta; se trata de supuestos contemplados en el art. 62.1 LPAC que afectan a este elemento del acto: actos que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (v.gr., supuestos en los que se transgreda el principio de proporcionalidad imponiendo sanciones desmedidas en relación a la infracción cometida); actos de contenido imposible; actos constitutivos de infracción penal; actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.