lunes, 4 de marzo de 2013

Derechos del interesado: el art. 35 LPAC

Análisis del alcance del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y de los derechos contenidos en el mismo.

Derechos y Derecho Administrativo

- Alcance del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común


Una de las aportaciones que ha pretendido realizar la LPAC es la de introducir el catálogo de derechos de los ciudadanos ante las Administraciones públicas. Pero en realidad, dicho catálogo, recogido en el art. 35 LPAC (que se titula "Derechos de los ciudadanos"), no contempla, en la mayor parte de los casos, derechos que sean reconducibles a los "ciudadanos" en general, sino que están más exactamente referidos a los interesados en el procedimiento. Y es que el concepto de ciudadano es más amplio que el de interesado en el procedimiento que ya conocemos, de modo que, mientras todos tenemos la condición de ciudadanos (concepto que debe extenderse a los ciudadanos de la Unión Europea tras el Tratado de Maastrich), los interesados en el procedimiento son los que reúnen los requisitos contemplados en el art. 31 Ley de Procedimiento Administrativo Común que ya nos son conocidos.

Es a los interesados, como podremos observar, a los que se refieren la mayor parte de los derechos recogidos en el art. 35 LPAC que, además, en muchos casos no se extienden como de la lectura del tenor del precepto pudiera concluirse en una primera aproximación, a cualquier relación con la Administración pública, sino que se restringen al ámbito del procedimiento administrativo.

Por otra parte, el art. 35 LPAC no recoge una relación exhaustiva de derechos. De un lado, porque como el propio precepto establece, los ciudadanos podrán ejercer cualesquiera otros derechos que les reconozcan la Constitución o las leyes (art. 35.k LPAC). Además, y por lo que hace a los interesados en el procedimiento, en la propia LPAC se contemplan otros derechos no recogidos en el art. 35 LPAC, como el derecho a la tramitación diligente del procedimiento (art. 41.1 LPAC) o a ser asistido de asesor en la práctica de prueba (art. 85.2 LPAC).

- Los derechos recogidos en el art. 35 LPAC


De acuerdo con lo anterior, el art. 35 LPAC establece lo siguiente:

+ Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.


Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico.

e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

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- Artículos relativos a los interesados en el procedimiento administrativo


+ La legitimación como cualificación para ser parte en un procedimiento administrativo

+ Concepto de interesado

+ Capacidad de obrar

+ Representación

+ Pluralidad de interesados y advertencia de nuevos interesados

+ Los deberes de colaboración y comparecencia de los ciudadanos

+ Principios de intervención de la Administración

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.