Ejecución del planeamiento urbanístico o ejecución urbanística en sentido amplio: comprende todas las actuaciones para hacer realidad las previsiones de los planes, e incluye tanto la urbanización como la edificación.
Pero la urbanización y la edificación tienen una consideración muy distinta en nuestro Derecho:
• La urbanización es esencialmente una función pública de realización de una obra pública, y es responsabilidad de la Administración, aunque muchas veces no la ejecute directamente y participen o colaboren los particulares.
• Por el contrario, la actividad de edificación es una actividad privada en ejercicio de un derecho a edificar. Y ello aunque está intensamente ordenada, limitada y controlada por la Administración, y aunque constituya, incluso, un deber público.
→ En ambas actividades hay actuación administrativa y actuación de los particulares, pero de manera muy diferente.
Este distinto punto de partida hace conveniente separarlas y utilizar un concepto estricto de ejecución urbanística: se refiere a las actividades de urbanización, sobre todo de creación de nuevo suelo edificable o de ciudad; además, este concepto incluye.
• no sólo las actividades puramente materiales o técnicas (elaboración y aprobación de proyectos de urbanización, realización material de las obras públicas y conversión de los terrenos en solares),
• sino también una amplia actividad jurídica necesaria para hacer realidad los planes (comprendiendo la materialización de la distribución de los beneficios y cargas, cesión de terrenos a la Administración, financiación de las obras, etc., lo que se hace a través de los diferentes sistemas de ejecución).
Así, el art. 86 LOUA precisa que el contenido de la actividad administrativa de ejecución del planeamiento comprende:
a) La determinación del carácter público o privado de la actividad de ejecución, y de su forma de gestión.
b) La organización temporal de la ejecución y la fijación del orden de las actuaciones (sólo si el plan no lo ha determinado ya)
c) La delimitación de la unidad de ejecución y la elección del sistema de actuación o, cuando existan dotaciones, la fijación de las fases y del procedimiento de realización de las obras.
d) La realización de las obras de urbanización y edificación en el seno de la correspondiente unidad de ejecución (sistemas de expropiación o de cooperación); la realización de obras públicas ordinarias, y la exigencia, dirección, inspección y control de cualquier actividad de ejecución.
e) La conservación de las obras de urbanización y de la edificación.
En cualquier caso, esta ejecución no abarca la totalidad de lo que puede llamarse gestión urbanística, que es un concepto más amplio e impreciso: no queda constreñido a la creación de nuevo suelo, ya que, además, incluye la dirección, promoción y coordinación de todas las actuaciones urbanísticas, la creación y utilización de patrimonios públicos de suelo, la conservación de urbanizaciones, la rehabilitación, etc.