sábado, 23 de marzo de 2013

Evolución histórica del Derecho urbanístico en España

El Derecho urbanístico existe desde el momento en que el ordenamiento jurídico se ocupa de la regulación del ius aedificandi como facultad autónoma de los propietarios inmobiliarios. Si exceptuamos las normas de policía contenidas en las ordenanzas locales como limitaciones externas para preservar la salubridad y seguridad de las construcciones, esta regulación no tiene lugar en España hasta la Ley del Suelo de 1956.

Derecho urbanistico

- Preocupación para con el proceso de desarrollo y crecimiento de grandes ciudades por parte de los Poderes públicos: la limitación de las murallas


La preocupación de los Poderes públicos por conducir el proceso de desarrollo y crecimiento de las grandes ciudades aparece en el siglo XIX, cuando las murallas se convirtieron en un estrecho corsé que impedía el desarrollo de la ciudad ante el auge de las grandes concentraciones urbanas producidas por la revolución industrial y el éxodo de los campesinos a las grandes fábricas instaladas en los entornos de las grandes ciudades. Es así como las murallas empiezan a ser derribadas, al tiempo que la ciudad se ensancha, en muchas ocasiones de forma desordenada y sin unos servicios mínimos que garantizasen unos niveles de higiene razonables.

- Necesidades de crecimiento en Madrid y Barcelona: el fenómeno urbanístico


Las necesidades de crecimiento que experimentaron, sobre todo, las grandes ciudades -Madrid y Barcelona- hicieron que los poderes públicos se ocuparan del fenómeno urbanístico atendiendo a dos aspectos:

+ El ensanche


Crecimiento hacia fuera por mera yuxtaposición de nuevos terrenos urbanizados. Este fue el aspecto predominante, debido a la facilidad de disponer de suelo.

+ La reforma interior de las poblaciones


Remodelación de los barrios tradicionales.

- Precedentes normativos destacados en Derecho urbanístico


Por lo que respecta a los precedentes normativos más destacados (anteriores a la Ley del Suelo de 1956):

+ Ley de 1864


La Ley de 1864 intentó resolver por medio del ensanche de la ciudad el problema de la escasez de viviendas. Dicha Ley trata de imponer las menores limitaciones al derecho de propiedad, cuya aportación a la tarea inmobiliaria se articula a través de estímulos fundamentalmente fiscales. El ensanche se plasma en un plano general que aprueba el Gobierno a solicitud del respectivo Ayuntamiento, y es susceptible de división en zonas parciales (aunque a efectos más financieros y presupuestarios que de diferenciación funcional).

+ Ley de 1876


Por Ley de 1876 se introdujeron modificaciones sustanciales:

a) Se contemplan las primeras Ordenanzas municipales referidas a un territorio específico, a sus características propias y al planeamiento y ordenación urbanística proyectados, al tiempo que se extiende la función de policía a la totalidad del término municipal y no sólo a las zonas urbanas.

b) Asimismo, se regula por primera vez la vinculación de no edificar, sin previsión de indemnización, referida a una zona delimitada para así proteger el desarrollo de los futuros ensanches.

+ Ley de Expropiación forzosa de 1876


La Ley de Expropiación forzosa de 1876 regula las obras de reforma interior de las grandes poblaciones, con previsión de planes para la armonización de los núcleos interiores con el ensanche; asimismo, se buscaba facilitar la vialidad, el ornato y saneamiento de la ciudad.

+ Real Decreto de 1904: Instrucción General de Sanidad


La caótica situación sanitaria del país a comienzos de siglo motivó la aprobación por Real Decreto de 1904 de la llamada Instrucción General de Sanidad (que asentaba bases técnicas en política sanitaria y de higiene). En lo que nos interesa:

a) Atribuyó a los Municipios las siguientes competencias:

. Limpieza, trazado, anchura y ventilación de las vías públicas.

. Suministro de aguas y vigilancia de su pureza en manantiales, depósitos y cañerías.

. Evacuación de residuos.

. Ventilación y demás condiciones sanitarias de viviendas y establecimientos municipales y privados: cementerios, mataderos, escuelas.

. Inspección de establecimientos e industrias nocivas para la salud pública.

. Régimen higiénico de los espectáculos públicos, fondas, hoteles, tabernas y otros lugares de reunión.

b) Sin embargo, las normas de la Instrucción no eran directamente aplicables, sino que era precisa su inclusión en las correspondientes Ordenanzas Municipales.

+ Dictadura de Primo de Rivera: Estatuto de Calvo Sotelo (desarrollo por el Reglamento de Obras, Servicios y Bienes municipales)


Todos estos intentos de ordenar el desarrollo urbano confluyen durante la Dictadura de Primo de Rivera en el Estatuto Municipal de 1924 (Estatuto de Calvo Sotelo), desarrollado por el Reglamento de Obras, Servicios y Bienes municipales.