jueves, 7 de marzo de 2013

Los deberes de colaboración y comparecencia de los ciudadanos

En los artículo 38 y 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) se establecen determinaciones relativas a los deberes de colaboración y comparecencia de los ciudadanos ante las Administraciones públicas que se refieren, en su mayor parte, a los ciudadanos con carácter general, si bien se encuentran disposiciones especialmente dirigidas a los interesados en el procedimiento.

Administracion y Derecho Administrativo

- ¿En qué consiste el deber de colaboración de los ciudadanos?


En este sentido el deber de colaboración en su expresión de facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación, sólo es exigible a los ciudadanos en los casos previstos por la Ley. Ahora bien, la propia Ley hace de obligado cumplimiento el deber de los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él, de proporcionárselos a la Administración actuante.

- ¿Cuándo es obligatoria la comparencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas?


Por otra parte, la comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas sólo es obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. En los casos en los que proceda, la correspondiente citación debe hacer constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. Las Administraciones Públicas, a solicitud del interesado, le entregarán certificación haciendo constar la comparecencia.

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- Artículos relativos a los interesados en el procedimiento administrativo


+ La legitimación como cualificación para ser parte en un procedimiento administrativo

+ Concepto de interesado

+ Capacidad de obrar

+ Representación

+ Pluralidad de interesados y advertencia de nuevos interesados

+ Derechos del interesado: el art. 35 LPAC

+ Principios de intervención de la Administración

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.