sábado, 23 de marzo de 2013

Normativa estatal vigente en Derecho urbanístico

La Ley 8/2007, de Suelo, ha derogado expresamente la totalidad de la Ley 6/1998 y varios preceptos (pero no todos) del Real Decreto legislativo 1/1992. Su Disposición Final 2ª encomienda al Gobierno la redacción un nuevo texto refundido que recoja y armonice las disposiciones legales estatales vigentes en la materia.

La Ley 8/2007 se proclama como una norma no urbanística (puesto que el urbanismo es competencia del legislador autonómico). Sin embargo, aborda distintos aspectos que condicionan la normativa urbanística autonómica utilizando títulos competenciales que corresponden al legislador estatal (arts. 149.1. 1ª, 4ª, 8ª, 13ª, 18ª y 23ª CE) . Pero, al igual que su predecesora, para su efectiva aplicación esta Ley depende de que el Derecho urbanístico autonómico complete sus directrices (así, por ejemplo, lo ha hecho ya la Ley).

A lo largo de los sucesivos temas del programa se irán estudiando las innovaciones derivadas de la Ley 8/2007. A modo de introducción, bastará con destacar estas tres:

- El suelo rústico deja de ser residual, lo que supone que los Municipios vuelven a poder controlar el crecimiento de la ciudad.

- El régimen de valoraciones, en especial con respecto al suelo que no sea urbano. Al tratar la expropiación forzosa, ya se explicó que para el suelo rural se abandona el criterio de mercado y se implantan precios tasados con criterios legales.

- Se recalca la tarea urbanizadora como un servicio público, con la consecuencia de que la iniciativa privada para la ejecución de la urbanización sólo se admite cuando no deba o vaya a ser realizada por la Administración. Se admite, eso sí, que la legislación urbanística autonómica introduzca excepciones a favor de los propietarios del suelo.

Para una primera aproximación a esta Ley, conviene conocer su estructura, que es la siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO I. CONDICIONES BÁSICAS DE LA IGUALDAD EN LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES DE LOS CIUDADANOS.

TÍTULO II. BASES DEL RÉGIMEN DEL SUELO.

TÍTULO III. VALORACIONES.

TÍTULO IV. EXPROPIACIÓN FORZOSA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

TÍTULO V. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y GESTIÓN DEL SUELO.

Como derecho estatal supletorio hay que hacer alusión a las siguientes normas:

a) El texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1346/1976, excluyendo aquellos preceptos afectados o modificados por la legislación estatal (RDLeg 1/1992 y Ley 8/2007)

b) Los reglamentos ejecutivos de dicho texto refundido (de planeamiento, gestión y disciplina), actualizados por el RD 304/1993. Su aplicación será directa o supletoria, según desarrollen o no preceptos legales de competencia estatal o autonómica.