domingo, 31 de marzo de 2013

El planeamiento de ordenación del territorio

Por lo que respecta a Andalucía, la LOTA contiene varios tipos de figuras de planeamiento territorial:

• el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA),

• los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional

• y los planes con incidencia en la ordenación del territorio (ver art. 5 y anexo i LOTA).

→ El POTA establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes regulados en la LOTA y para las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio, así como para la acción pública en general.

→ Por su parte, los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional establecen los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, siendo el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas, así como para las actividades de los particulares → el ámbito de los planes abarcará necesariamente el conjunto de términos municipales completos y contiguos que, por sus características físicas, funcionales y socioeconómicas, conformen un área coherente de planificación territorial y, en su caso, respetará las áreas definidas en el plan de ordenación del territorio de Andalucía.

Contenido de los planes: no poseen un contenido uniforme, pues la propia LOTA distingue tres clases de contenidos: normas, directrices y recomendaciones territoriales:

• Las normas son determinaciones de aplicación directa y vinculantes para las Administraciones públicas y para los particulares, tanto en los suelos urbanizables como en los no urbanizables. Son, por tanto, auténticos reglamentos.

• Las directrices son determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines. Con sujeción a ellas, los órganos competentes de las Administraciones públicas a los que corresponda su aplicación establecerán las medidas concretas que estimen oportunas para la consecución de dichos fines.

• Las recomendaciones son determinaciones de carácter indicativo dirigidas a las Administraciones públicas que, en caso de apartarse de las mismas, deberán justificar de forma expresa la decisión adoptada y su compatibilidad con los objetivos de la ordenación del territorio.

Eficacia de los planes: aun cuando no tengan un contenido uniforme, los planes de ordenación del territorio son públicos y vinculantes.

• El POTA es vinculante para los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional y para los planes con incidencia en la ordenación del territorio, que habrán de ajustarse a sus determinaciones. Con todo, la Ley no subordina éstos a la existencia de aquél que, de hecho, no vio la luz hasta el año 2006 (Decreto 129/2006, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía; a este se añade el Decreto 206/2006, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación). La Ley dispone expresamente que las determinaciones del POTA que sean de aplicación directa prevalecerán desde su entrada en vigor sobre las determinaciones de los demás planes.

• Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional son vinculantes para los planes con incidencia en la ordenación del territorio y para el planeamiento urbanístico general. De esta manera, se instaura una relación de jerarquía entre el planeamiento territorial y el urbanístico, ocupando el planeamiento territorial el escalón superior, pues la ley considera que el planeamiento urbanístico es una modalidad de plan con incidencia territorial.

• Visto en clase. En cuanto a los planes con incidencia en la ordenación del territorio → ver art. 5 y anexo i LOTA → el artículo 5 LOTA señala que:

1. La planificación territorial se realizará a través de los siguientes instrumentos:

• El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. • Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.

2. Las actividades de planificación de la Junta de Andalucía incluidas en el anexo tendrán, a efectos de esta Ley, la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y se someterán a las disposiciones sobre contenido y tramitación establecidas en el presente título.

A su vez, según el ANEXO I (es una enumeración a título de ejemplo, no memorizar; con ello se pretende asegurar la coordinación de todo un conjunto de actividades que tienen al suelo como soporte físico; las determinaciones del POTA vinculan a todos estos planes con incidencia en la ordenación del territorio, con independencia de que esos planes sean de competencia estatal o autonómica):

I. Actividades de planificación.

Planificación de ámbito regional y subregional de la red de carreteras.

Planificación de la red de carreteras de interés general del Estado.

Planificación de la red ferroviaria.

Planificación de ámbito regional y subregional del transporte público.

Planificación regional de centros de transporte de mercancías y de centros de actividades logísticas del transporte.

Planificación regional de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma.

Planificación de puertos de interés general del Estado.

Planificación de aeropuertos.

Planificación hidrológica (toda actividad humana necesita agua…cómo asegurar el abastecimiento?).

Planificación regional y subregional de sistemas en alta de abastecimiento de agua.

Planificación de infraestructuras y equipamientos para la gestión de los residuos.

Planes de desarrollo y programas operativos para un ámbito territorial.

Planes de ordenación de recursos naturales.

Plan General del Turismo.

Planificación de infraestructuras energéticas.

Otras actividades de planificación que se refieran a las materias que se relacionan en el apartado II.

La LOUA, por su parte, se centra en los planes generales de ordenación urbanística y los planes de desarrollo, así como otras figuras de planeamiento de carácter complementario. Se configura así un verdadero sistema de planeamiento, por cuanto sus diversas piezas se encuentran conectadas entre sí en virtud de determinados criterios.