domingo, 31 de marzo de 2013

Planeamiento territorial y urbanístico en Andalucía

La regulación de un sistema de planeamiento se estableció por primera vez en la Ley del Suelo de 1956, sistema que fue concebido como una estructura de gran coherencia, aunque adolecía de una rigidez que terminó por restarle operatividad. En orden a su flexibilización, sufrió algunos retoques de importancia en la reforma introducida por la Ley 19/1975, que más adelante dio lugar al Texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo de 1976.

Dicho texto refundido contiene el Derecho estatal sobre la materia, cuya aplicación tiene carácter supletorio, y sin que el Estado pueda introducir modificación alguna, por haber quedado desplazado del ejercicio de competencias urbanísticas, de acuerdo con la interpretación dada por el Tribunal Constitucional en la STC 61/1997. Esto significa que el planeamiento es, en exclusiva, diseño de las Comunidades Autónomas, por quedar incluido dentro del título competencial de urbanismo y ordenación del territorio. Esta circunstancia obliga a que el estudio del planeamiento deba hacerse en exclusiva sobre el apoyo de cada una de las leyes autonómicas.