Los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común complementan las reglas que se acaban de exponer, estableciendo determinaciones en torno a los supuestos en los que existan varios interesados y aquellos otros en los que se advierta la existencia de interesados que inicialmente no intervinieran en el procedimiento.
- Pluralidad de interesados
En los casos en los que en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se han de efectuar con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
- Advertencia de nuevos interesados
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
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- Artículos relativos a los interesados en el procedimiento administrativo
+ La legitimación como cualificación para ser parte en un procedimiento administrativo
+ Concepto de interesado
+ Capacidad de obrar
+ Representación
+ Derechos del interesado: el art. 35 LPAC
+ Los deberes de colaboración y comparecencia de los ciudadanos
+ Principios de intervención de la Administración
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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.