domingo, 3 de marzo de 2013

Pluralidad de interesados y advertencia de nuevos interesados

Los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común complementan las reglas que se acaban de exponer, estableciendo determinaciones en torno a los supuestos en los que existan varios interesados y aquellos otros en los que se advierta la existencia de interesados que inicialmente no intervinieran en el procedimiento.

Pluralidad de interesados y Derecho Administrativo

- Pluralidad de interesados


En los casos en los que en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se han de efectuar con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

- Advertencia de nuevos interesados


Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

----------

- Artículos relativos a los interesados en el procedimiento administrativo


+ La legitimación como cualificación para ser parte en un procedimiento administrativo

+ Concepto de interesado

+ Capacidad de obrar

+ Representación

+ Derechos del interesado: el art. 35 LPAC

+ Los deberes de colaboración y comparecencia de los ciudadanos

+ Principios de intervención de la Administración

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.