domingo, 31 de marzo de 2013

El principio de conservación del acto administrativo

El principio de conservación del acto administrativo hace alusión a la necesidad de mantener, en lo posible, todo lo actuado por la Administración. De este modo, la declaración de invalidez o los defectos no tienen por qué afectar a todas las actuaciones que se llevan a cabo para dictar el acto final.

Conservacion del acto administrativo

Con el principio de conservación del acto administrativo se trata, pues, de salvar las actuaciones no afectadas de invalidez y se traduce en una serie de mecanismos regulados con este objeto en los artículos 64 a 67 LPAC:

- Intransmisiblidad (artículo 64 LPAC)


La nulidad o anulabilidad de un acto no implica la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicaría las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

- Conversión de actos viciados (artículo 65 LPAC)


Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producen los efectos de éste.

- Conservación de actos y trámites (artículo 66 LPAC)


El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

- Convalidación (artículo 67 LPAC)


La Administración puede convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

El acto de convalidación produce efectos desde su fecha, salvo los supuestos previstos en el artículo 57.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común en los que se admite la eficacia retroactiva del acto.

Si el vicio consiste en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación puede realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

Si el vicio consiste en la falta de alguna autorización, puede ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.