domingo, 10 de marzo de 2013

Principios de intervención de la Administración

La actividad formal de la Administración da forma y cobertura a las diversas formas de actividad material, a través de las cuales se da cumplimiento a los objetivos y fines de la acción pública. Desde este punto de vista, la actividad formal de la Administración, puede ir dirigida a diversos fines y objetivos, entre los cuales, debe citarse el control de la adecuación de la actividad de los particulares a los intereses generales y su adecuación al ordenamiento jurídico.

Inspeccion de trabajo, intervencion y Derecho Administrativo

- La actividad de control, limitación, policía o intervención de la Administración: técnicas de desarrollo y principios


Esta forma de actividad material viene siendo denominada "actividad de control, limitación, policía o intervención" y se traduce en abundantes actos administrativos dirigidos a efectuar aquel control. Las técnicas para desarrollar esta actividad de intervención son muy diversas, destacando entre ellas la autorización, los mandatos, las órdenes, las inspecciones. Pues bien, la materialización formal de estas técnicas tiene lugar, en la mayoría de los supuestos mencionados, a través de actos administrativos (la autorización administrativa es un tipo de acto administrativo, igual que lo son los mandatos y las órdenes). Como consecuencia del principio comunitario introducido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (más conocida como Directiva de servicios) en cuya virtud deben reducirse los controles y trabas administrativos para el reconocimiento y ejercicio de derechos y actividades, nuestro ordenamiento ha adoptado diversos mecanismos que reducen el ámbito de la técnica autorizaciones, sustituyéndola en gran número de supuestos, por las denominadas declaraciones responsables y las comunicaciones previas, cuyo régimen podéis encontrar aquí.

- Limitaciones aplicables al empleo de técnicas de control e intervención por parte de la Administración


Se establecen, además, determinadas limitaciones aplicables al empleo de técnicas de control e intervención por parte de la Administración, cuyo régimen se contiene en el art. 39 bis LPAC, introducido por el art. 2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En este sentido, el art. 39 bis dispone que las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deben elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias, deber que se complementa con el de velar por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.

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- Artículos relativos a los interesados en el procedimiento administrativo


+ La legitimación como cualificación para ser parte en un procedimiento administrativo

+ Concepto de interesado

+ Capacidad de obrar

+ Representación

+ Pluralidad de interesados y advertencia de nuevos interesados

+ Derechos del interesado: el art. 35 LPAC

+ Los deberes de colaboración y comparecencia de los ciudadanos

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.