domingo, 31 de marzo de 2013

El recurso de alzada

El recurso de alzada es el recurso administrativo ordinario por excelencia, presupuesto de la impugnación en vía jurisdiccional y que supone el agotamiento de la vía administrativa. Se regula en los artículos 114 y 115 LPAC.

Recurso de alzada y Derecho administrativo

- Un recurso de carácter jerárquico


Se trata de un recurso administrativo de carácter jerárquico, cuya resolución corresponde al superior jerárquico del órgano que dicta el acto. Puede, no obstante, interponerse ante el órgano competente para resolver o ante el órgano que dictó el acto, en cuyo caso, éste debe remitirlo al competente para resolver en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

- Actos administrativos objeto de recurso de alzada


Se interpone contra actos definitivos y los de trámite cualificados que no pongan fin a la vía administrativa (se analizaron ya qué actos ponen fin a la vía administrativa en el lugar correspondiente).

La no interposición del recurso hace al acto firme.

- Plazos de interposición del recurso


Los plazos para interponer el recurso varían según que se impugne un acto expreso o no. En el primer caso el plazo de interposición es de un mes. En caso de silencio, el plazo para interponer la alzada es de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio.

- Plazo para resolver


El plazo para resolver el recurso de alzada y notificarlo es de tres meses. En caso de silencio este ha de considerarse desestimatorio, salvo en los supuestos en los el recurso de alzada se hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud, en cuyo caso, como ya nos es conocido, el silencio tiene sentido positivo (artículo 43.2 LPAC).

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos que posteriormente se expresarán.