domingo, 31 de marzo de 2013

Sistemas de obtención de dotaciones públicas

Para que las dotaciones públicas –instalaciones destinadas a los diferentes servicios públicos- que el planeamiento determine puedan llevarse a cabo, será necesario, en primer lugar, obtener el suelo que haya de albergarlas, a cuyo efecto la LOUA establece diferentes procedimientos que tendrán lugar en la fase de ejecución urbanística. Concretamente, su art. 139 los diseña, distinguiendo según las dotaciones estén o no incluidas (o en su caso, adscritas) en sectores o unidades de ejecución. Así:

a) Cuando las dotaciones estén incluidas (o adscritas en los términos del art. 105.3 LOUA) en sectores o unidades de ejecución, los terrenos necesarios para ejecutarlas se obtendrán de forma gratuita, normalmente con el desarrollo del sistema de ejecución que se emplee, a través de la reparcelación. Sin embargo, se recurrirá a obtener los terrenos mediante expropiación forzosa u ocupación directa cuando el plan disponga que se ejecute la dotación antes de que el desarrollo del sector tenga lugar.

b) Por el contrario, si las dotaciones no están incluidas ni adscritas a ninguna unidad de ejecución ni sector, habrá que obtener los correspondientes terrenos bien mediante expropiación u ocupación directa, bien, si el plan lo previera así, mediante transferencias de aprovechamiento en virtud del correspondiente acuerdo de cesión, venta o distribución.

En ambos casos, el régimen jurídico de las expropiaciones forzosas que proceda es el propio de las expropiaciones urbanísticas, con las peculiaridades previstas en el art. 140 LOUA.

En cuanto a la ocupación directa, según el art. 141 LOUA, consiste en la ocupación de los terrenos señalados como dotacionales en el plan y en el reconocimiento simultáneo a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución excedentaria (donde el aprovechamiento lucrativo total supere el que corresponda a sus propietarios).

La urbanización de los terrenos dotacionales, si éstos se obtuvieron de forma directa, corresponde a la Administración, que la realizará como obras públicas ordinarias; en otro caso, será el agente urbanizador (junto con los propietarios originarios que decidan participar en la ATU) quien la llevará a cabo conjuntamente con las demás obras de urbanización, en el seno del sistema de actuación que se emplee.