domingo, 31 de marzo de 2013

El sujeto del acto administrativo

El sujeto que dicta el acto administrativo es siempre una Administración Pública. En este sentido, el artículo 53.1 LPAC: Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.

Sujetos del acto administrativo

- Nulidad o anulabilidad del acto administrativo


Ahora bien, la Administración actúa a través de órganos, órganos que habrán de ser competentes para dictarlos, según lo establecido, igualmente, en el precepto transcrito. El acto administrativo dictado por órgano incompetente es inválido, y el grado de invalidez (nulidad o anulabilidad) se hace depender del tipo de incompetencia de que se trate. Así, la incompetencia por razón de la jerarquía determina la anulabilidad del acto, mientras que tanto la incompetencia por razón del territorio como la incompetencia por razón de la materia van a hacer al acto nulo de pleno derecho (art. 62.1.b LPAC).

- Consecuencias para con el acto administrativo de irregularidades en el nombramiento de su titular


En relación al órgano cabría también plantearse las consecuencias que en torno al acto administrativo pudieran tener eventuales irregularidades en el nombramiento de su titular. En este supuesto, existe consenso doctrinal en admitir la validez de los actos administrativos dictados por funcionarios con nombramiento nulo o anulable, en el entendimiento de que los defectos de la situación del funcionario, en virtud de los principios de buena fe de los administrados y de continuidad de los servicios públicos, no deben comunicarse a sus actos, todo ello con independencia de la solución que jurídicamente corresponda a la irregularidad del nombramiento. Cuestión distinta sería el caso de nombramiento inexistente –el denominado supuesto del funcionario de hecho o persona que actúa como funcionario sin un nombramiento-, en cuyo caso las actuaciones realizadas por esa persona no tendrían validez alguna como actos administrativos.