domingo, 19 de mayo de 2013

Anotación de los asientos y garantías del sistema de registro

El trámite de registro consistente en la anotación de los asientos de entrada o salida. Esta anotación debe hacerse respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones e indicar la fecha del día de la recepción o salida.

Una vez concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones deben ser cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

Tanto los registros generales como los auxiliares deben instalarse en soporte informático. El sistema ha de garantizar la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. Igualmente deberá garantizar la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.

Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo I para la Licenciatura y el Grado en Derecho (Facultad de Derecho, Universidad de Cádiz) de María Zambonino Pulito. Página 91.