Salvo que una norma con rango de Ley establezca lo contrario, los ciudadanos pueden elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones públicas, sea o no por medios electrónicos.
- Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos: registros electrónicos
Esta posibilidad, introducida de forma expresa en nuestro ordenamiento por el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se complementa con la obligación de las Administraciones públicas de crear sistemas de registros electrónicos que garanticen la constancia de las solicitudes, escritos y comunicaciones (artículo 24 Ley 11/2007).
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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo I para la Licenciatura y el Grado en Derecho (Facultad de Derecho, Universidad de Cádiz) de María Zambonino Pulito. Página 92.