jueves, 4 de julio de 2013

Obligatoriedad en los plazos del procedimiento administrativo

Los plazos obligan tanto a la Administración Pública como a los administrados. Las consecuencias de su incumplimiento, sin embargo, son diversas según el caso.

Plazos en el procedimiento administrativo

- Pérdida del derecho al trámite por el interesado


Por lo que se refiere al interesado, la principal consecuencia es la pérdida del derecho al trámite, tal y como al efecto establece el artículo 76 de la LPAC, que determina que, al interesado que no cumpla el trámite que le corresponda realizar en un plazo de diez días o que no subsane, en ese mismo plazo, los defectos de su actuación, se le puede entender decaído en su derecho al trámite correspondiente (esta resolución ha de dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 LPAC, esto es, habrá de ser expresa y notificarse). Añade el artículo 76 LPAC que sin embargo la actuación del interesado se admitirá y producirá efectos legales si se produce antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

- Incumplimiento de plazos para con la Administración y la decisión final


En cuanto a la Administración y en lo que afecta a la decisión final, en principio el incumplimiento de plazos no tiene por qué generar la invalidez de la misma. En este sentido, de acuerdo con los principios que ya nos son conocidos y que derivan del de eficacia, el artículo 63.3 LPAC determina que la realización de actuaciones administrativa fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Cuestión distinta es la responsabilidad de las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se esté tramitando el procedimiento que, como sabemos, se establece en el artículo 41 LPAC.

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo I para la Licenciatura y el Grado en Derecho (Facultad de Derecho, Universidad de Cádiz) de María Zambonino Pulito. Página 94.