martes, 24 de septiembre de 2013

La caducidad en la concesión del servicio público

La caducidad está ampliamente relacionada con el denominado secuestro de la concesión pública, de forma que, mientras que el secuestro consiste en una sanción cuya finalidad es castigar infracciones graves en el uso de la concesión, la caducidad procede cuando se vuelve a incurrir en estas infracciones, recogidas en el artículo 136 RS.

Caducidad concesion publica

La caducidad se aplica sólo en caso de infracción gravísima reincidente, por tanto, y sólo después de ser cometida tras levantar el secuestro al concesionario de la concesión pública.

- Competencia y procedimiento del ejercicio de la caducidad


Es competente para ejercer la caducidad el Presidente de la Corporación.

El Presidente de la Corporación debe advertir en primer lugar al concesionario, haciéndole ver las soluciones o pasos para corregir las deficiencias. Posteriormente y sólo si el concesionario no corrige dichas deficiencias, se instruye expediente de justiprecio para determinar el valor de la concesión pública, tras lo cual la Corporación puede otorgar de nuevo la concesión a cambio del valor establecido en el justiprecio, pudiendo convocarse una segunda con una reducción del veinticinco por ciento del precio de tasación si no se adjudicase en la primera. Si tras esto no se adjudicase los bienes e instalaciones pasarían a la Corporación, sin indemnización por su parte para el concesionario.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Francisco Sosa Wagner, "La gestión de los servicios públicos locales", págs. 126-127.