miércoles, 25 de septiembre de 2013

El convenio o contrato de concierto administrativo

El convenio o contrato de concierto es aquel mediante el cual una persona física o jurídica conviene con la Administración la prestación de un servicio público, debiendo esa persona realizar la prestación como propia de su giro o tráfico.

Contrato concierto administrativo

Es importante resaltar que el concierto es en primer lugar un contrato o convenio, que no da lugar a una nueva persona jurídica y que exige que los servicios a contratar por parte de la Corporación local se encuentren instalados y funcionando, limitándose ésta únicamente a darles uso.

- Sujetos del contrato de concierto


Las partes o sujetos en un concierto son, por un lado, el contratante, que estará representado por la figura de la Corporación local, el concertado o gestor del servicio, por otro, y el beneficiario o usuario del servicio, para terminar.

- Pago del servicio


La Corporación local pagará el servicio "a tanto alzado". Esta fijará el pago del servicio de forma global, por un período de tiempo o por unidades de prestación; estimativa, al no existir criterios legales; previa, o con anterioridad a la prestación del servicio, y de forma fija o inalterable.

- Duración del concierto


El concierto puede llegar a tener una duración máxima de cincuenta años, pudiéndose autorizar prórrogas siempre a favor de los intereses generales o interés público.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Francisco Sosa Wagner, "La gestión de los servicios públicos locales", págs. 134-136.