lunes, 23 de septiembre de 2013

La reversión de las instalaciones propias del servicio público concedido

Toda concesión de un servicio público local tiene un plazo o término en el que se extingue, produciéndose en dicho momento la reversión de sus instalaciones a la Administración que la había concedido o Administración concedente. Esto tiene su origen en la idea clásicamente francesa de biens de retour.

Servicio publico local

Ahora bien, este efecto se produce de una determinada manera, que ahora veremos.

- Término extintivo del servicio público concedido


Todas las concesiones de servicios públicos locales tienen como es lógico deducir un término por el cual se extinguen. Este término más especialmente en el Derecho local es de cincuenta años (art. 115.4 RS; de noventa y nueve en la reforma del RS).

- Origen histórico del término: García de Enterría


El origen histórico de este término lo encontramos, como explicó el recientemente fallecido jurista García de Enterría, en un mito jurídico que aún sobrevive: "la cláusula de reversión establecida para ser efectiva a los noventa y nueve años, tiene por objeto impedir que las cesiones reales o privilegia principis otorgadas a los particulares, pueden llegar a implicar una pérdida definitiva del patrimonio jurídico del soberano, una enajenación perpetua de la soberanía; pues si la duración de tales concesiones llegara a exceder los cien años, la posesión durante este tiempo implicaría... un título nuevo a favor de la titularidad definitiva del poseedor, y en este sentido, esgrimiéndole frente al título original de la cesión (título anterior, por cuanto es anterior a los cien años) y frente a las posibles limitaciones con que ésta estuviera en tal título condicionada. La cláusula de reversión es, pues, una reserva defensiva frente al juego de la prescripción inmemorial, y aquí está el motivo determinante de la fijación del plazo típico de los noventa y nueve años".

La reversión de estas instalaciones de carácter público se establece en nuestro ordenamiento como obligatoria, debiendo aparecer prevista entre las cláusulas del pliego de condiciones.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Francisco Sosa Wagner, "La gestión de los servicios públicos locales", págs. 123-125.