El órgano administrativo tiene como elemento imprescindible la competencia, al que no puede renunciar. Esto significa no sólo que no pueda negarse a hacer el objeto de su competencia sino que está obligado a actuar, es decir, no puede estar inactiva.
Se prevén mecanismos para que se altere esa asignación de tareas en aras de permitir la eficacia. Si es cierto que estas alteraciones no alteran la titularidad, sino al ejercicio del órgano, siendo su titularidad siempre suya.
- Delegación de competencias
La delegación de competencias consiste en ceder el ejercicio de la competencia a otro órgano. Por ejemplo un director general delega la competencia de otorgar autorizaciones de vertidos continentales. Como mantiene la titularidad puede revocar la delegación.
- Avocación
La avocación tiene lugar cuando el órgano superior recaba para si la competencia para resolver un asunto concreto que ordinariamente corresponda decidir a un órgano dependiente.
- Encomienda de gestión
La encomienda de gestión se produce en los supuestos en los que un órgano o entidad confía a otro u otra la realización de actividad de carácter material técnico de servicios de sus competencias.
- Delegación de firma
La delegación de firma consiste en la delegación sin titular de un órgano administrativo de la firma de sus resoluciones y actos administrativos al titular de un órgano administrativo que de el dependan.
- Suplencia
La suplencia tiene lugar en los supuestos en los que los titulares de los órganos administrativos son suplidos temporalmente en caso de vacante o enfermedad.
----------
Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.
----------
Fuente:
Lecciones magistrales de la profesora de Derecho Administrativo (UCA) María Zambonino Pulito.