El ciudadano es una persona física, mientras que el administrado puede ser una persona física como jurídica. Esta enfocado desde la esfera del sujeto, por tanto, pudiendo las personas jurídicas también acceder a los expedientes o archivos administrativos, por ejemplo.
Hay derechos por tanto del que se benefician tanto las personas físicas como las jurídicas, debiendo hablar entonces de administrados y no tanto de ciudadanos.