sábado, 9 de mayo de 2020

La actividad de limitación o policía de la Administración: concepto

Entendemos por actividad de limitación o policía aquella forma de intervención mediante la cual la Administración Pública restringe la libertad o los derechos de los particulares, pero sin sustituir con su actuación la actividad de éstos.

Posible expropiacion forzosa

Hoy en día, identificamos este tipo de actividad preferiblemente mediante la expresión “limitación” frente a la de “policía”. El concepto de policía es ya un concepto anquilosado que podría llevarnos a confusión; con él identificamos esa esfera de la actividad administrativa específica de defensa o protección del orden y de la seguridad pública, así como a los órganos de la Administración (estatal y autonómica) encargados de velar por su mantenimiento (miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Policía Nacional y Policías Autonómicas).

La actividad de limitación, que incide de forma negativa sobre la libertad de los particulares (la restringe, condiciona o limita), será fruto del ejercicio de una potestad administrativa, materializada a través de un acto administrativo (y no como consecuencia directa de la ley). En los supuestos en los que la limitación sobre la esfera del particular venga establecida por ley, estaríamos ante una limitación legal (pensemos en los supuestos de nacionalizaciones como las minas, aguas subterráneas, o ferrocarriles; o en la imposición generalizada de obligaciones como ocurre en los deberes fiscales).

- Mecanismos de intervención y limitación de la Administración


La Administración utiliza distintos mecanismos de intervención y limitación. En algunas ocasiones, esta intervención será más intensa que en otras, conforme al interés público que la Administración ha de preservar. En esta línea, y de menor a mayor intensidad, nos vamos a encontrar con distintas situaciones resultantes de esa actuación administrativa de limitación:

a) En algunas de ellas, bastará con que el ciudadano comunique a la Administración su comportamiento o el desarrollo de una actividad concreta; unas veces será mediante el simple envío de información, y en otras tantas, requerirá la inscripción en algún Registro público.

b) Podrá condicionarse el ejercicio de un derecho a la previa obtención de una autorización administrativa, (por ej. las licencias administrativas). En estos supuestos, la Administración comprueba que se dan las condiciones regladas (establecidas en la norma aplicable), circunstancias que son imprescindibles para llevar a cabo el ejercicio de ese derecho.

c) También nos podremos encontrar con actividades administrativas de limitación por las que la Administración competente acuerde una prohibición formal de hacer, o imponga el desarrollo de una determinada conducta positiva (obligación de hacer o de dar). Así por ejemplo, cuando ordena el cierre de un establecimiento por razones de orden público, o cuando prohíbe en el sector agrario que se lleven a cabo determinados cultivos. La Administración podrá imponer al ciudadano que lleve a cabo una prestación sin abonar por ello compensación alguna (imaginemos las prestaciones personales que una Corporación Local podrá exigir a los ciudadanos en casos de catástrofe o desgracias públicas).

d) Por último, otra forma de limitar los derechos del ciudadano sería su sacrificio o privación a favor de un interés público mediante una indemnización: estaríamos ante supuestos como la expropiación forzosa.

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Ceballos Moreno, en sus clases de Derecho Administrativo II en la Universidad de Cádiz.