miércoles, 25 de junio de 2014

Clasificación de las modalidades de la actividad de estimulación de la Administración

Las ayudas públicas pueden adoptar formas muy diversas y no es fácil diseñar un catálogo cerrado o una clasificación exhaustiva. A pesar de ello, analizaremos a continuación las ayudas más características.

Desgraciones fiscales

- Aportación dineraria o subvención


Conforme a las directrices que al respecto se consagran en la Ley General de Subvenciones (artículo 2), las subvenciones son:

+ Ayudas públicas que consisten en una aportación dineraria con cargo a fondos públicos realizada a favor de personas públicas o privadas, sin contraprestación directa por quien la recibe y para fines de interés público.

+ Entregas que han de estar sujetas al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

+ Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada deben tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

+ El ordenamiento prevé una infinidad de subvenciones para los fines más dispares. En algunos casos tienen una finalidad económica en sentido estricto, es decir, promueven o tutelan determinadas producciones, sectores, zonas geográficas o empresas para facilitar su desarrollo. En otros casos su finalidad es cultural y educativa (las becas y las ayudas a la investigación, etc.), bien social o de fines institucionales.

- Beneficios y desgravaciones fiscales


Una segunda modalidad de ayuda estaría constituida por los beneficios y desgravaciones fiscales, con los que se pretende estimular la inversión para fines específicos (la vivienda o la instalación de industrias en áreas deprimidas), o la colaboración de las personas físicas y las empresas para fines de interés público (la restauración, conservación y ampliación del patrimonio artístico, actividades sociales y culturales, etc.).

- Ayudas crediticias


Las ayudas crediticias son ayudas que consisten en la financiación, muchas veces privilegiados o a bajo coste, por parte de entidades oficiales de crédito (Instituto de Crédito Oficial).

- Ayudas en especie


Otras ayudas tienen carácter real o son ayudas en especie. Éstas implican también una aportación de bienes a personas, empresas o entidades con cargo a recursos o patrimonios públicos, pero no dineraria.

- Ayudas de contenido jurídico


Son aquellas que consisten en la adopción de un acto jurídico por parte de una Administración pública, sin aportación económica o patrimonial alguna, para promover actividades o iniciativas y de las que se benefician determinadas personas físicas o jurídicas (pensemos en una expropiación forzosa como privilegio, por ej. para la realización de una promoción de viviendas de VPO).

- Ayudas indirectas


Por último, tenemos que tener en cuenta aquellas otras medidas de muy variado tipo que constituyen ayudas indirectas. Entre ellas, las actividades públicas de propaganda o publicidad de productos o servicios de carácter privado; la organización de exposiciones, ferias y eventos similares. Pensemos por ejemplo en la organización de viajes para jubilados por la Seguridad Social (IMSERSO o entidades equivalentes de las Comunidades Autónomas) a zonas turísticas fuera de temporada; el plan 2000 € para la adquisición de vehículos; el plan Renove de electrodomésticos de Andalucía; la apertura de un metro o tren con destino directo a un parque de ocio o comercial, etc.

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Ceballos Moreno, en sus clases de Derecho Administrativo II en la Universidad de Cádiz.